Subrogación de trabajador

silvina

Nuevo miembro
Se trata de una Comunidad de propietarios que tiene un trabajador en mantenimiento y ahora decide contratar estos servicios a una empresa externa. Si la empresa externa decide contratar a este mismo trabajador que estaba hasta ahora pero como empleado suyo para que continúe brindando el servicio a la comunidad estaríamos ante una subrogación? Qué pasaría el día de mañana la empresa decide despedirle? tiene que contar con su antiguedad de antes si demuestra que venía trabajando desde hace tiempo para la Comunidad?
 

LABOR

Miembro activo
haz un documento de subrogación firmado por las 2 empresas y el trabajador en el que se le reconozca "a todos los efectos" la antiguedad que ostentaba en la empresa "A" e inscribelo en el INEM.
Con una copia del doc y un formulario específico de la S.S. se cumple seguidamente con la S.S.
 

silvina

Nuevo miembro
es que de lo que quiere precisamente librarse la nueva empresa de servicios es de tener que reconocerle la antiguedad precisamente....Existe alguna manera de que empiece como de cero o puede que de alguna forma aunque no se tramite como subrogación luego el trabajador reclame lo que le pertenece?
Y Si se hace subrogación la comunidad tiene responsabilidad solidaria por cuánto tiempo referente a lo que posiblemente denunciara estando en la nueva empresa? En qué beneficia o perjudica a la empresa de servicios la subrogacion?
Desde ya, muchas gracias
 

elchuske

Miembro conocido
TE LO DIGO POR MI EXPERIENCIA QUE ESO LO HE VIVIDO, LA UNICA MANERA DE QUE LA NUEVA EMPRESA NO TENGA NINGUN COMPROMISO ES DESPEDIRLE CON TODOS SUS DERECHOS . Y QUE LUEGO LE CONTRATE LA OTRA . TE APUNTO UNA SENTENCIA DE SURROGACION ENTRE DOS EMPRESAS QUE FUE CONTUNDENTE Y ADEMAS EL JUEZ LO DIJO MUY CLARO, NO ADMITIRE SURROGACIONES Y MENOS ENTRE EMPRESAS QUE COMPARTEN SOCIOS SI NO HAY DESPIDO.
SENTENCIA 325/10 SOCIAL 24 MADRID
 

FERNANDO

Miembro conocido
Depende, en teoría, según últimas sentencias, debido a que el elemento fundamental de la unidad productiva es la mano de obra, habría sucesión de empresa si traspasas al trabajador. Quieras o no. La Comunidad, en este caso, respondería tres años de las obligaciones nacidas antes de la subrogación. En responsabilidad, responderán durante 4 años solidariamente.
 
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