Ro dijo:
Con respecto al segundo post totalmente de acuerdo.
En cuanto al primero, me estás diciendo que una empresa no puede despedir a un trabajador este reclama, acepto improcedencia y pago?? Cuál es el problema? Si fuese así no de dónde han salido los millones de parados de este país
No entendí bien, Ro, pensaba que después de despedirlos la "vieja" los volvía a contratar la "nueva" libre de cargas (esto es, sin antigüedad, derechos adquiridos,....).
En cualquier caso, si la "vieja" despide y ya está la situación que da a pie a la subrogación legal, el trabajador podría demandar por despido tanto a la "nueva" (por despido táctito: me tienes que subrogar y dar trabajo y no lo haces) como a la "vieja" (por el despido expreso que se comunique), lo normal es a las dos a la vez.
Otra cosa será que en la práctica haya gente que prefiera quedarse la indemnización e ir al paro a demandar a su "nueva" empresa y empezar con los líos.
Tampoco hay que olvidar que hay responsabilidad solidaria de las obligaciones posteriores a la transmision si hay delito penal y un delito es imponer "mediante engaño o abuso de situación de necesidad, a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual".