subrogación empresa

gat69

Nuevo miembro
Hola de nuevo,
                        Un cliente que se jubila a final de año me comenta lo siguiente: si el se jubila y cierra el negocio (una cafetería) y pasado un tiempo decide traspasar o alquilar de nuevo la cafetería (es propietario), ¿se entendería que hay una sucesión de empresa? ¿podrían los trabajadores denunciar la situación puesto que se podría entender que se ha dejado un tiempo para ocultar una verdadera sucesión de empresa con las obligaciones que generaría para el nuevo empresario?
La verdad es que me resulta un caso un tanto complejo..., por una parte entiendo que si el empresario se jubila y se procede a la extinción de las relaciones laborales con los trabajadores y pasado un tiempo (por las circunstancias que sean), decide alquilar o vender el negocio, pienso que puede hacerlo, pero no sé si habría que tener en cuenta alguna otra circunstancia como periodo de tiempo, etc..(más que nada para que en caso de una posible denuncia por parte de los ex-trabajadores, no se viera afectado). No sé como enfocar el asunto.

                          Muchas gracias.
 

Chelo

Nuevo miembro
Hemos tenido un caso parecido y el titular de actividad, se jubiló, indemnizó a los trabajadores y despues traspasó el negocio y todo ha sido correcto. No ha tenido problemas. Este caso era jubilación de persona fisica.
 

gat69

Nuevo miembro
  Gracias Chelo,
                          En este caso también es persona física. Yo lo que pienso es que si se produce la jubilación con el pago de la indemnización correspondiente, se produce también un cese en la actividad, por lo que desaparecería la continuidad de la actividad de los servicios y de la prestación de los trabajadores, que pienso que es lo determinante para que se considere una sucesión de empresa, ¿no? ,pero bueno no sé si alguien tiene alguna otra opinión distinta.

Saludos
 

LABOR

Miembro activo
Una cosa es que sea empresario individual y estén perfectamente extinguidos sus contratos de trabajo con una escasa indemnización. Si se jubila, paga y se acaba el tema.
Pero si hay sucesión de empresa (con lo que esto siginifica para ser considerada como tal) a mi entender se le aplicarían plenamente todos y cada uno de las consecuencias que la misma comporta si se hubier hecho formalmente.
Vamos, que la validez de lo primero no quita para la existencia de una sucesión posterior en toda regla.Luego lo de siempre, unidad productiva, materiales, actividad tiempo cerrada.....etc
es mi opinión
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver, es casuístico:

1.- si se jubila pero traspasa el negocio, óbviamente, no se pueden extinguir los contratos por jubilación.

2.- Si se jubila, pero previamente extingue los contratos por despido improcedente, pagando 45 días por año, o lo pactado con los currelas, no habría subrogación pues las relaciones laborales se habrían extinguido anteriormente.

3.- Si se jubila y traspasa el negocio 2 años después, no hay subrogación, pues el negocio se ha reanudado, pero ha habido solución de continuidad...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
...
2.- Si se jubila, pero previamente extingue los contratos por despido improcedente, pagando 45 días por año, o lo pactado con los currelas, no habría subrogación pues las relaciones laborales se habrían extinguido anteriormente.

Pero si se jubila... ¿por qué va a tene que pagar los 45 días por despido improcedente?
¿No corresponde un mes de salario?.
 

LABOR

Miembro activo
Pero si se jubila... ¿por qué va a tene que pagar los 45 días por despido improcedente?
No corresponde un mes de salario.


Yo creo que se está refiriéndo a que hay una sucesión efectiva y real pero se ha pactado que los trabajadores no siguen.En ese caso se les indemniza y no cabría instar la sucesión posteriormente; igual que si se dieran o "pactaran" bajas voluntarias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
LABOR dijo:
Pero si se jubila... ¿por qué va a tene que pagar los 45 días por despido improcedente?
¿No corresponde un mes de salario?.


Yo creo que se está refiriéndo a que hay una sucesión efectiva y real pero se ha pactado que los trabajadores no siguen.En ese caso se les indemniza y no cabría instar la sucesión posteriormente; igual que si se dieran o "pactaran" bajas voluntarias

Ah!, vale, si es así...
 

gat69

Nuevo miembro
Hola ,
          Muchas gracias a todos por vuestras opiniones. Ahora ya tengo bastante más claro el asunto y ya sé más o menos por donde enfocar el asunto.


Gracias y un saludo!
 
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