subrogación limpiezas

lubo

Miembro
Buenos días.

Empresa limpiezas que tiene dos trabajadoras prestando servicios en una comunidad de propietarios.

Le comunican que cesan en los servicios porque va a entrar un autónomo a realizar los servicios de limpieza.

Entiendo que aunque sea un autónomo sin trabajadores deberá subrogar las dos trabajadoras de la empresa saliente.

Gracias.

Saludos
 

Júpiter

Nuevo miembro
Habría que ver las condiciones que tiene la comunidad de propietarios con la empresa de limpieza.
( me refiero a un contrato por el cual finaliza la contrata con el administrador.
Un saludo
 

AL1978

Miembro conocido
Yo entiendo que sí, revisa el Convenio Colectivo, pero como norma supletoria esta el ACUERDO MARCO NACIONAL

ACUERDO MARCO LIMPIEZAS. Art. 10

"Lo establecido en el presente capítulo será también de obligado cumplimiento a
los trabajadores/as autónomos que tomen a su cargo un servicio de limpieza,
incluso cuando con anterioridad a ello no viniesen utilizando el servicio de otras
personas."



 

AL1978

Miembro conocido
Discrepo de la opinión de mi compañero Jupiter.

Entendiendo que ningún pacto privado entre empresa y comunidad puede vulnerar el derecho de los trabajadores
 

Júpiter

Nuevo miembro
Yo lo que me refiero es por ejemplo:
Una comunidad de propietarios, contrata una empresa de limpieza por cinco años por ejemplo.
Una vez cumplido los cinco años...... Que pasa?
Saludos
 

AL1978

Miembro conocido
Perdona Júpiter no te entendí. Entiendo que en ese caso también procede la subrogación. Basándome en el acuerdo marco, art 10

"En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate
de una contrata - así como respecto de cualquier otra figura o modalidad
que suponga la subrogación entre entidades, personas físicas o jurídicas -,
que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la
empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata
que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones
que disfruten en la empresa subrogada."


Saludos
 

Ro

Miembro activo
El autónomo tendrá que subrogar a los trabajadores de la empresa saliente, así lo especifica el convenio colectivo.
 

IMC

Miembro activo
A las comunidades de propietarios no les es de aplicación el Convenio de Limpiezas sino de Empleados de Fincas Urbanas por lo que entiendo no tiene por qué subrogar.
 

AL1978

Miembro conocido
Hola Cata.
Es a la empresa de limpieza la que se le aplica. Efectivamente la comunidad podría contratar por cuenta ajena personal de limpieza, dentro del convenio de Empleados de Fincas Urbanas y no se aplicaría ningún tipo de subrogación.
Pero es una situación totalmente diferente.





 

ameliorrhh

Nuevo miembro
Me parece que el acuerdo marco quedó derogado por el I convenio sectorial estatal de la limpieza, y en cuanto a un “trabajador” (encima sin empleados) autónomo como tal, dudo que le afecte el tema de la subrogación
 

IMC

Miembro activo
Tienes razón Al1978, como estoy con una comunidad que quiere contratar directamente al final he mezclado, sorry pero igualmente pienso que no procede subrogación.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Estoy con Amelio; un autónomo no tiene la calidad de empresario y, por tanto, al mismo no se le aplica convenio alguno. Por tanto; no habría subrogación.
 

AL1978

Miembro conocido
Gracias amelio por la anotación, desconocía la publicación del Convenio.

No obstante, discrepo de la no subrogación en caso de trabajador Autónomo. En mi opinión la no determinación del "Autonomo" como empresa en sentido estricto mercantilista no es relevante, como tampoco lo sería en el caso de una sucesión de empresa según el art 44 del ET. Siendo términos diferentes entiendo que lo que prima para el legislador es la protección del trabajador contratado.

Es mi opinión pero yo intentaría la subrogación.

Saludos.

PD Me encanta este foro, siempre aprendiendo. Gracias compañeros

 

FERNANDO

Miembro conocido
Hay una sentencia del TSJ de Madrid que entiendo que un autónomo que no tenga trabajadores a cargo no es empresa.
 

ameliorrhh

Nuevo miembro
La sentencia a la que se refiere Fernando supongo que es la del TSJ Madrid de 12 de septiembre de 2000, Recurso 819/2000, también hay otra anterior maomeno en el mismo sentido del TSJ Principado de Asturias núm. 694/1998 (Sala de lo Social), de 6 marzo. Cuando tenga tiempo, intentare mirar haber si hay alguna más reciente, pues no sé  pero me suena que alguna hay que ha llegado más arriba, o quizás sean las de los CEE, no sé ya lo mirare
 
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