SUBROGACION CONTRATOS DE SLU A AUTONOMO PERSONA FÍSICA

anuskillas

Miembro activo
Planteo una duda que tengo desde hace mucho tiempo y que seguramente tendré que mirar su viabilidad en pocos meses. Llevamos el mantenimiento tanto fiscal como laboral a una sociedad desde hace mas de 20 años. Hasta hace unos 2 años fiscalmente compensaba la sociedad pero desde la pandemia a esta parte las ventas se han reducida en más de un 30% y la situación lamentablemente va a ir a peor. Estábamos pensando en disolver la sociedad ( que está al corriente en todas las obligaciones), realizar un cambio de socio unico a persona física y subrogar los contratos de 7 trabajadores que están fijos desde siempre en la empresa ( los cuales aceptaría la subrogación) . Siempre hemos hecho subrogaciones de contratos de personas físicas a persona físicas ( caso de traspaso generacional) y de persona física a SOCIEDAD, pero nunca a la inversa. Sabéis si es viable o habéis tenido algún caso. Gracias
 

toni

Miembro conocido
Pues el articulo 44 del E.T. no hace referencia a la formula adoptada por la empresa que se subroga, por lo que entiendo que si es posible, pero haber si algun/a compa tiene experiencia de SLU a persona fisica.
 

DANI ML

Miembro conocido
Yo no lo veo problema, salvo que cuatro días después de subrogarse, se jubilara el empresario y pretendiera quitárselos de encima con un mes de salario. Pero vamos no creo que sea el caso, es que me apetecía decirlo
 

MarLo

Miembro conocido
Yo no lo veo problema, salvo que cuatro días después de subrogarse, se jubilara el empresario y pretendiera quitárselos de encima con un mes de salario. Pero vamos no creo que sea el caso, es que me apetecía decirlo
jajaj... bien visto, hay que pensar en todas las posibilidades!
 

anuskillas

Miembro activo
Si, eso se hará, pero mas adelante, de momento tiene aún 3 años por delante, asique por ese lado estoy tranquila. Otra cosa es lo de los 3 días, que ya dá mucho el cante, aunque bueno, si los trabajadores no reclaman tampoco habría mayor problema. Nuestro caso en concreto es real, la sociedad le supone un montón de gastos a corto y medio plazo que se puede quitar de encima empezando por el Registro mercantil y a largo plazo también, por las liquidaciones por jubilación del autónomo salvo que haya sucesión generacional, que no veo al hijo por la labor de seguir lidiando con la empresa. Yo sinceramente, abrí el tema porque era una duda que tuve siempre, porque después de mis 25 años de trabajo como graduado social siempre tuve el caso a la inversa y a veces me pongo a buscar jurisprudencia relacionada con el tema pero hasta la fecha no he encontrado nada. Si alguien tiene documentación y la quiere compartir le estaría enormemente agradecida.
 

MARINU

Nuevo miembro
Yo no lo veo problema, salvo que cuatro días después de subrogarse, se jubilara el empresario y pretendiera quitárselos de encima con un mes de salario. Pero vamos no creo que sea el caso, es que me apetecía decirlo
Exactamente eso es lo que acaba de hacer mi jefe.
Puedo reclamarlo? Estuve 12 años trabajando en una sociedad limitada y hace 3 me subrogó el contrato a él como persona física.
 

Elena-Z

Miembro activo
Yo no lo veo problema, salvo que cuatro días después de subrogarse, se jubilara el empresario y pretendiera quitárselos de encima con un mes de salario. Pero vamos no creo que sea el caso, es que me apetecía decirlo
Pues me parece una observación muy acertada, y que seguro a más de uno se le ha pasado por la cabeza...

He seguido leyendo, ya he visto que sí, que a alguno ya se le ha ocurrido.

Anuskillas, yo no le ve problema. De hecho no sé hasta qué punto los trabajadores pueden poner problema a eso... es una decisión empresarial, sucesión de actividad, no se les despide, de hecho lo que hay es obligación de subrogación, ¿no? ... ¿qué problema se te ocurre? El de la jubilación, sí, ese sí es un problema. Pero no sé si habrá algo al respecto...
 
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