SUBROGACION CONVENIO LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE CATALUNYA

APH

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Buenas tardes: Un cliente (empresa mercantil de convenio comercio metal) ha comunicado la rescisión a la empresa de limpieza contratada (convenio limpieza de edificios y locales de catalunya) y mi pregunta es si el cliente tiene que subrogarse en el personal adscrito a la contrata en los últimos 4 meses. Me leo el convenio actual pero no lo encuentro claro. Gracias por vuestra ayuda.
 

tachca

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Buenos días, a una empresa cuya actividad se corresponde a comercio del metal no la pueden obligar a aplicar algo que se indica en un convenio que no la es de aplicación, si bien, las empresas de servicios, estas "cositas" las suelen dejar atadas en los contratos mercantiles que suscriben con sus clientes, por lo que yo primero me iría a ver que se indica en el contrato para poder valorar la obligación de subrogación real.
 

APH

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Es lo que yo entiendo, pero el convenio de limpieza de edificios y locales de cataluña indica literalmente que: "En caso de que un cliente decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligado a la subrogación del personal de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente artículo". Es lo que me ha desconceretado .... Con independencia de que como indicas hemos de mirar el contrato mercantil de prestación de servicios.
 
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