SUBROGACION DE CONTRATOS

ANUSKILLA

Nuevo miembro
UNA SOCIEDAD LIMITADA A PARTIR DE AHORA NO VA A TENER ACTIVIDAD, PERO NO SE VA A DISOLVER. LA ADMINISTRADOR POSTERIORMENTE SE DÁ DE ALTA COMO PERSONA FISICA EN LA MISMA ACTIVIDAD, PODRÁ SUBROGAR  A LOS TRABAJADORES ? UNO DE ELLOS ES SU MARIDO, YA QUE ÉSTE TRABAJABA EN LA EMPRESA CON CONTRATO INDEFINIDO ANTES DE SER ELLA ADMINISTRADOR , QUE PASA CON EL MARIDO? YO CREO QUE NO SE PUEDEN SUBROGAR LOS CONTRATOS POR QUE SE TRATA DE UN CAMBIO DE TITULARIDAD SINÓ DE UNA NUEVA EMPRESA Y QUE EL MARIDO UNA VEZ QUE LO LIQUIDE EN LA SOCIEDAD SI QUIERE TRABAJADOR EN LA NUEVA EMPRESA  TENDRÁ DE HACERLO COMO AUTONOMO COLABORADOR  QUE OPINAIS?
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Fernando, y el marido?, se supone que si ella abre otra empresa y lo liquida en la sociedad (lo que quiere hacer es despedirlo por causas económicas para cobrar del FOGASA), luego en la otra empresa,tiene que ir como autónomo colaborador , no hay otra, la normativa es la normativa, una cosa es que la contratación del marido fuera anterior a la entrada de la mujer como socia y administrador mayoritaria y otra cosa es subrogar el contrato como al resto de los trabajadores, o tu crees que se puede hacer y que no mé dé un tope Tesoreria y que lo encuadre en trabajadores por cuenta propia? Es que lo hablé con Tesoreria y me dijo que para empezar que los tenía que liquidar que no podía subrogar contratos para una empresa nueva, sólo se aceptaba subrogación  con el caso cambio de titularidad de la misma ( ésto dicho por un funcionario de turno)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que hay cambio de titularidad; la primera,  era una persona jurídica y, la seugnda, una física. ¿Como que no hay cambio de empresario?

Estos funcionarios....
 
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