Subrogacion limpiadora en Madrid

archilla

Nuevo miembro
Buenas tardes:

he estado revisando el convenio de Limpiezas de madrid y me han planteado una consulta a la que no logro dar solución, a ver si me podeis echar una mano:

Suponed una contrata A de una Comunidad de propietarios que tiene dos limpiadoras a 4 horas cada una.
La Comunidad de propietarios por temas economicos está afinando todos los gastos y va a recortar en limpieza. Con las actuales trabajadoras no tiene problemas, pero sí con la gestion realizada por su empresa A.
Quiere contratar los servicios de limpieza con una nueva empresa, B, y aprovechando la crisis, suscrivir un nuevo contrato a razón de un total de 7 horas diarias (la idea es que sea 3.5 h a cada trabajadora).
Entiendo que, evidentemente según el convenio hay subrogacion, pero mis preguntas son:
- ¿las empleadas se subrogan a sus 4 horas actuales o a las nuevas 3.5?
- ¿que pasa si alguna trabajadora no quiere "tragar" con ese cambio de jornada? El Convenio habla de que se deben subrogar en las mismas condicones... pero es que en realidad las condiciones van a cambiar.

Hay algo que se me escapa, por eso pido vuestra colaboración (si me lo fundamentais con algo, convenio o sentencia, mejor)
Gracias!
 

FERNANDO

Miembro conocido
se subrogarán de acuerdo a lo establecido en convenio, que imagino serán las 4 horas.

Si van a cambiar las condiciones que la cambie la nueva empresa mediante la modificaicón sustancial de condiciones del art. 41. Así de simple.
 

archilla

Nuevo miembro
Gracias Fernando.
Efectivamente, el convenio dice "enlas mismas condiciones" pero la cosa es que la nueva empresa ya no va a tener el mismo horario, son menos horas y se tiene que "comer" algo que no es suyo.
¿alguien más puede decir algo sobre esto?
 

fundación

Miembro conocido
Pues lo que te ha dicho Fernando, una vez subrogada, aquellas modificaciones sustanciales que haga la empresa nueva han de ser conforme al art. 41 ET.
 

archilla

Nuevo miembro
Pues visto lo visto es un "marrón" para la nueva empresa, vermos si se lo quiere comer o no, porque claro, aplicando el art.41 si los trabajadores no tragan toca indemnizar...
 
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