Subrogacion limpieza 2

AL1978

Miembro conocido
Hola:

Me surge una duda respecto a subrogación:

Una empresa entrante subroga a un trabajador/a por digamos una jornada de 10h semana.

Mi duda es: ¿Puede la nueva empresa colocar al nuevo trabajador en otro puesto de trabajo? Evidentemente respetando el horario, antigüedad, salario, etc..

Lo digo por que igual el cliente no está contento con el trabajador/a en cuestión.


Un saludo y gracias
 

Júpiter

Nuevo miembro
Pienso que deberá aplicarse el art.39 de ET  Asi como el art. 41 letra f

Art.39 ET
3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.

Letra f del art.41
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Y tanto que puede. Y, siempre que el nuevo centro de trabajo no esté muy lejos del inicial, no hay problema alguno. Sólo faltaría.
 

AL1978

Miembro conocido
gracias compañeros.

Pienso lo mismo que Fernando, hablamos siempre de que no se trata de ninguna jugada, se mantiene horario, antigüedad, salario y no se trata de enviar al trabajador a 20 km del centro de trabajo.


Me ha surgido la idea pensando en una Comunidad que quiera cambiar porque no le guste un trabajador (por el motivo que sea). Pero que la empresa entrante no le importe subrogar al trabajador. Ya que muchas veces son cambios por manías, etc.
 

AL1978

Miembro conocido
Perdón me perdí.

Jupiter, piensas que cambiar el centro de trabajo dentro de la misma ciudad, facilitarle el transporte, siendo las mismas funciones (limpiar), con el mismo horario que venía desarrollado son unas modificaciones sustanciales conforme al art. 41?

Me acaban de llamar con un caso así.

Gracias por vuestra ayuda
 

AL1978

Miembro conocido
Efectivamente Sandrita

El convenio no especifica que se tenga que mantenga el mismo centro de trabajo, sino que se mantangan todos los derechos de antigüedad, contrato, salario, categoría, horario y jornada

Y en este caso se respeta, lo que el trabajador dice es que no se le puede modificar el centro de trabajo por ser subrogado.

Si únicamente se baraja el cambio es por las quejas respecto al trabajador, y antes de despedirlo la empresa entrante tiene otro centro de trabajo que podría realizar a 1km de distancia.

gracias chicos!!
 

Mr. White

Miembro activo
Coincido en que si el el nuevo centro de trabajo está a 1 km, no hay movilidad geográfica, y queda dentro del ius variandi empresarial, por lo que el trabajador solo le queda acatar el cambio o pedir la baja voluntaria.



 

ameliorrhh

Nuevo miembro
AL1978 dijo:
Sí, el centro de trabajo es un cliente diferente.

Creyendo conocer algo el paño, siendo el cliente una comunidad de vecinos y encima manifestando estos (por escrito, no??) que no quieren o no están contentos con la limpiadora, facilitándole el transporte, horario, etc. pues no creo que la cosa llegue a mayores, pero si se tratase de un cliente de cierta envergadura (no digo ya un licitación pública, que también), no sé hasta que punto se le podría cambiar a la  trabajadora a un centro de trabajo DE OTRO CLIENTE, así sin más
 

Mr. White

Miembro activo
A efectos laborales, le puedes cambiar perfectamente a otro centro de trabajo que corresponda a otro cliente, siempre dentro de los límites de la movilidad geográfica.

A otros efectos, habrá que ver las condiciones acordadas entre la Comunidad de Propietarios y la empresa. Si en el contrato pone que tiene que ser Fulano y solo Fulano el que limpie, y le mueves, estás incumpliendo el contrato y te pueden pedir responsabilidades.
 
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