subrogacion limpiezas y vacaciones pendientes

dudas

Nuevo miembro
Buenas tardes,

A ver si el criterio que sigo es el correcto:

Una empresa de limpiezas pierde la contrata en una comunidad de vecinos a 31/10/2012. Tiene una trabajadora 3 horas semanales prestando servicios de limpieza, pero su contrato es por 20 horas semanales en total porque trabaja en otras comunidades de vecinos. La trabajadora tiene pendientes de disfrute 15 dias de vacaciones en el mes de diciembre. Yo entiendo que:

1. La empresa entrante que subroga a la trabajadora le tiene que dar las vacaciones en esos dias fijados, eso está claro.

2. La empresa saliente también le tiene que dar las vacaciones en diciembre porque continúa las 17 horas restantes prestando servicios.

El convenio provincial de limpiezas especifica que la empresa saliente facilitará una copia de la liquidación a la empresa entrante, las pagas extras ya están prorrateadas, lo único serían las vacaciones, pero entiendo que ya las va a disfrutar en diciembre ....

Por lo tanto, la trabajadora no tiene que reclamar ninguna liquidación de vacaciones a la empresa saliente a 31/10/2012, no? simplemente las disfruta en diciembre a la vez tanto con la empresa saliente por las 17 horas como por la entrante por las 3 horas semanales.

Perdon por el rollo.

Muchas gracias.

Saludos

 

FERNANDO

Miembro conocido
La saliente debe liquiedar las vacaciones a la trabajadora y, esas vacafcinoes, pues ya no las disgrutará en diciembre, sino sólo la parte que le toque de acuerdo a lo trabajado en la nueva empresa.
 

fundación

Miembro conocido
Acuerdo Marco Sectorial de empresas de limpieza de edificios y locales. En materia de subrogación...

Liquidación  de  retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio

a) Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente.

b) Los trabajadores/as que no hubieran descansado los días de vacaciones, días de descanso correspondientes, asuntos propios u otros descansos o permisos retribuidos al momento de producirse la subrogación, descansarán los que tuvieran pendientes en las fechas que tengan previstas, con la nueva adjudicataria del servicio.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Eso ya me cuadra más.
No acababa de ver claro que, en caso de subrogación, la empresa saliente liquide la compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas, de forma que ya no puedan deisfrutarse de forma efectiva en la empresa entrante.
Y es que esa práctica me parecería ilegal, puesto que el única excepción en la que ET permite esa compensación económica sustitutiva del disfrute efectivo de las vacaciones es en el caso de extinción de la relación  laboral y porque en esa caso ya no hay posibilidad de disfrutarlas estando en la empresa en la que se devengaron (baja voluntaria, fin de contrato, despido...).
Pero si hablamos de una subrogación el caso es distinto, se mantiene la unidad de vínculo laboral. La nueva empresa y los trabajadores se subrogan en derechos y obligaciones existentes con la empresa de salida y si con ésta existen vacaciones devengadas pendientes de disfrtue lo suyo es que puedan ser efectivamente disfrutadas ya en la nueva empresa y en las fechas o  dentro del plazo previsto (año natural...).

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo contigo, Nando. Una subrogación convencional, que no legal, supone la baja en una empresa y la alta en otra, con lo que se extingue una relación laboral, por mucho que el convenio obligue a la nueva concesionaria a hacerse cargo del trabajador.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hombre Fernando, alta de una y baja de la otra siempre siempre ocurrirá, sea legal o convencional.
Lo que no es necesario, pero eso entiendo que tanto en un caso como en  otro, si se trata de una subrogación,  es el hacer un n uevo contrato.
Pero en la medida en que se trata de antidades distintas, cada uno con  su cuenta d cotización, deberán existir los sucesivos movimientos de baja y alta.

Ahora, y reconociendo que el tema de la subrogación convencional no es mi fuerte (por no afectarme directamente en  mi ámbito de trabajo) y que, por tanto, no pongo la mano en el fuego, sino que hablo más por sentido común que por criterios técnicos contrastados,  yo veo que igualmente se mantiene la unidad de vínculo laboral.
Pensemos que el derecho al disfrute efectivo de las vacaciones está muy portegido, tanto que, de hecho, es indisponible y la única excepcíón en la que se admite su sustitución por la compensación económica es en aquellos casos en los que ese disfrtute efectivo y dentro de esa misma relación laboral resulta imposible (vaya, en casos de extinción effectiva de la relación laboral, bien porque causo baja voluntaria, por despido, etc.).

Imagina un caso extremo. Trabajador que llega a diciembre, con todas las vacaciones anuales pendientes de disfrutar, por ej. porque estaba previsto su disfrute justo todo el mes de diciembre y se produce justo el 1 de diciembre la subrogación  de empresa. Con la nueva empresa sólo va a devengar 2 o 3 días. ¿pretendes defender que, estando en activo todo el año,  produciéndose esa subrogación, sólo va a poder disfrtuar de esos 2 o 3 días??

Yo, y repito que es por puro sentido común, no lo veo claro.

Pero, como suelo decir, salvo mejor criterio u opinión, claro.

Saludos

 

FERNANDO

Miembro conocido
En todo caso será el convenio el que lo establezca pero, si no lo hace, entiendo se han de pagar las vacaciones en la antigua empresa.
 

fundación

Miembro conocido
Yo entiendo que una sucesión al amparo del art. 44 mantiene el derecho a las vacaciones, recordemos que éstas no se pueden minorar ni sustituir por dinero. Y el empresario nuevo se subroga en todos los derechos.

Me gustaría saber cómo se cotizarían en caso contrario, si existe continuidad en la relación laboral, que no se extingue.
 

dudas

Nuevo miembro
También entiendo lo mismo, si hubiera que liquidar esas vacaciones no entiendo como cotizarían si esa trabajadora continua en esa empresa por 17 horas semanales.

Aunque también, por el contrato me surje una duda: si quedan 15 días por disfrutar en diciembre y supongamos que en la empresa entrante al mes de la subrogación se produce una cese por despido a 30/11, entiendo que esta empresa entrante solo le corresponde pagar la parte proporcional por ese mes trabajado, 2,5 días, por lo tanto¿que pasaría con los 12,5 días restantes de vacaciones?

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que al subrogarse en los derechos adquiridos, debe responder de los mismos. Cómo se entendieran ambas empresas previamente, eso es otra cuestión.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si es subrogación legal, de acuerdo al art. 44 LET,se disfrutan las vacaciones cuando toquen. Si es subrogación convencional, iremos a lo que diga el convenio y, en su defecto, se deberán liquidar vacaciones.
 
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