Buenas tardes,
A ver si el criterio que sigo es el correcto:
Una empresa de limpiezas pierde la contrata en una comunidad de vecinos a 31/10/2012. Tiene una trabajadora 3 horas semanales prestando servicios de limpieza, pero su contrato es por 20 horas semanales en total porque trabaja en otras comunidades de vecinos. La trabajadora tiene pendientes de disfrute 15 dias de vacaciones en el mes de diciembre. Yo entiendo que:
1. La empresa entrante que subroga a la trabajadora le tiene que dar las vacaciones en esos dias fijados, eso está claro.
2. La empresa saliente también le tiene que dar las vacaciones en diciembre porque continúa las 17 horas restantes prestando servicios.
El convenio provincial de limpiezas especifica que la empresa saliente facilitará una copia de la liquidación a la empresa entrante, las pagas extras ya están prorrateadas, lo único serían las vacaciones, pero entiendo que ya las va a disfrutar en diciembre ....
Por lo tanto, la trabajadora no tiene que reclamar ninguna liquidación de vacaciones a la empresa saliente a 31/10/2012, no? simplemente las disfruta en diciembre a la vez tanto con la empresa saliente por las 17 horas como por la entrante por las 3 horas semanales.
Perdon por el rollo.
Muchas gracias.
Saludos
A ver si el criterio que sigo es el correcto:
Una empresa de limpiezas pierde la contrata en una comunidad de vecinos a 31/10/2012. Tiene una trabajadora 3 horas semanales prestando servicios de limpieza, pero su contrato es por 20 horas semanales en total porque trabaja en otras comunidades de vecinos. La trabajadora tiene pendientes de disfrute 15 dias de vacaciones en el mes de diciembre. Yo entiendo que:
1. La empresa entrante que subroga a la trabajadora le tiene que dar las vacaciones en esos dias fijados, eso está claro.
2. La empresa saliente también le tiene que dar las vacaciones en diciembre porque continúa las 17 horas restantes prestando servicios.
El convenio provincial de limpiezas especifica que la empresa saliente facilitará una copia de la liquidación a la empresa entrante, las pagas extras ya están prorrateadas, lo único serían las vacaciones, pero entiendo que ya las va a disfrutar en diciembre ....
Por lo tanto, la trabajadora no tiene que reclamar ninguna liquidación de vacaciones a la empresa saliente a 31/10/2012, no? simplemente las disfruta en diciembre a la vez tanto con la empresa saliente por las 17 horas como por la entrante por las 3 horas semanales.
Perdon por el rollo.
Muchas gracias.
Saludos