Subrogacion sepe

Niema

Miembro activo
Hola grupo!
Una duda, para hacer una subrogacion ante el Sepe, se subroga la empresa solamente?
No se permite subrogar cada contrato indefinido?
Se debe enviar algo por red Sara o algo?
Gracias !!!!
 

MarLo

Miembro conocido
Hola grupo!
Una duda, para hacer una subrogacion ante el Sepe, se subroga la empresa solamente?
No se permite subrogar cada contrato indefinido?
Se debe enviar algo por red Sara o algo?
Gracias !!!!
sí, los contratos, una vez subrogada la empresa, también los puedes ir subrogando.

A ver si te vale👇, no tengo acceso ahora a contrat@, y esto lo saqué de una web de internet

Una vez realizada la DECLARACIÓN DE SUBROGACIÓN DE EMPRESA se ha de comunicar la subrogación de cada uno de los contratos, pinchando en "Comunicación de la contratación"/"Subrogación", donde deberé introducir el identificador del contrato, el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante, el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogada, el NIF/NIE de la persona trabajadora y la fecha de inicio del contrato (formalizado con la empresa anterior).
 

Niema

Miembro activo
Es que hoy me ha dicho el buzón de contrata del Sepe que los contratos indefinidos no había que subrogarlos, de hecho la aplicación no me deja.
Y me extraña porque yo también había leído eso que comentas, por eso estoy tan confundida y no sé si habría que enviar por red Sara la comunicación firmada por los trabajadores o algo :<
 

Niema

Miembro activo
IMG_4598.jpeg
El Sepe me ha dicho eso desde contrata cuando les he dicho que la aplicación no me dejaba subrogar los contratos indefinidos.
Pero es que no entiendo, si hubiera un despido, como enviaríamos el certificado de empresa?
 

MarLo

Miembro conocido
Es que hoy me ha dicho el buzón de contrata del Sepe que los contratos indefinidos no había que subrogarlos, de hecho la aplicación no me deja.
Y me extraña porque yo también había leído eso que comentas, por eso estoy tan confundida y no sé si habría que enviar por red Sara la comunicación firmada por los trabajadores o algo :<
Yo las veces que lo he hecho subrogué todo tipo de contratos, lo último el 1 de junio: 4 contratos indefinidos sin problemas desde contrat@, después de hacer la subrogación de empresa. Pero si es el propio sepe el que te dice que te olvides...🤷‍♂️ no te rompas la cabeza. Con el certificado no tendrás ningún problema. En todo caso, si el trabajador necesitase acreditar algo, deberá quedarse con copia de la subrogación y aportarla en el sepe en su momento, si le piden documentación para cobrar el paro en un futuro
 

Niema

Miembro activo
Yo las veces que lo he hecho subrogué todo tipo de contratos, lo último el 1 de junio: 4 contratos indefinidos sin problemas desde contrat@, después de hacer la subrogación de empresa. Pero si es el propio sepe el que te dice que te olvides...🤷‍♂️ no te rompas la cabeza. Con el certificado no tendrás ningún problema. En todo caso, si el trabajador necesitase acreditar algo, deberá quedarse con copia de la subrogación y aportarla en el sepe en su momento, si le piden documentación para cobrar el paro en un futuro
Mil gracias marlo!!! Vaya lío de Sepe y de teso y de la madre que los pario a todos xd
 

MiriamSR

Miembro conocido
Te copio y pego lo que me contestaron el año pasado:

En respuesta a su consulta de fecha: 01/04/2022 12:59:00: Dentro de la aplicación Contrat@ tenemos una tarea que permite comunicar prórrogas, transformaciones, llamamientos de fijos discontinuos, horas complementarias y Acuerdo de Trabajo a Distancia, de contratos de una empresa que haya sido subrogada; la empresa subrogante deberá realizar una DECLARACIÓN DE SUBROGACIÓN DE EMPRESA y posteriormente irá realizando la SUBROGACIÓN de cada uno de los contratos de la empresa subrogada según lo vaya necesitando.

Esta tarea de subrogación NO es para contratos INDEFINIDOS, salvo si son fijos discontinuos a los que se les vaya a hacer llamamientos o parciales a los que se les vaya a realizar pacto de horas complementarias o se les vaya a comunicar un Acuerdo de Trabajo a Distancia..

Para ello deberá entrar el USUARIO PRINCIPAL en las siguientes tareas:

- Gestión de la autorización- Gestión de subrogación de empresa- Declaración de subrogación de empresa, donde deberá introducir el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante (la nueva) y el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogada (la antigua).

- Comunicación de la contratación- Subrogación donde deberá introducir el identificador del contrato, el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogada, el NIF/NIE del trabajador, fecha de inicio del contrato (formalizado con la empresa anterior) y el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante.

La subrogación de los contratos se hace individualmente, ya que, puede, que no todos los contratos pasen de una empresa a otra, que algunos sean indefinidos, en cuyo caso, como le comentamos, no sea necesario hacer la subrogación y que haya contratos temporales a los que no se les vaya a hacer prórroga o transformación a indefinido, horas complementarias, llamamientos o Acuerdo de Trabajo a Distancia.



En el momento de comunicar los datos de la prórroga, transformación..., la aplicación le mostrará el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante debiendo introducir la CCC asociada a ese CIF/NIF/NIE en la que cotizará por el trabajador.



Las tareas de DECLARACIÓN DE SUBROGACIÓN y SUBROGACIÓN DE CONTRATO son SÓLO a efectos de la comunicación laboral por internet, no surtiendo efectos legales de ningún tipo y sirviendo, exclusivamente, para que, al comunicar la prórroga, transformación, llamamiento u horas complementarias del contrato subrogado, aparezcan en el pdf los datos de la empresa subrogante.



PARA LOS CONTRATOS INDEFINIDOS (excepto si son fijos discontinuos o parciales y van a comunicar un llamamiento o unas horas complementarias) SÓLO ES NECESARIO COMUNICARLE AL TRABAJADOR, POR ESCRITO, LA SUBROGACIÓN, no teniendo que hacer el proceso de subrogación.



PARA LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA O TEMPORALES, TIENE QUE COMUNICARLE AL TRABAJADOR, POR ESCRITO, LA SUBROGACIÓN y realizar el proceso de subrogación que le describimos en los párrafos anteriores SÓLO SI VA A HACER UNA PRÓRROGA, UNA TRANSFORMACIÓN A INDEFINIDO, UN LLAMAMIENTO...



El escrito en el que se le comunica al trabajador la subrogación no es necesario llevarlo a la oficina de empleo.



La declaración de subrogación no implica que TODA la empresa se subrogue; unicamente se subrogan los contratos a los que se les comunica la subrogación de contrato o llamamiento, y sólo se realiza para que Contrat@ le devuelva, en el documento en pdf de la prórroga, transformación, horas complementarias, llamamiento o acuerdo de trabajo a distancia, el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante.



De acuerdo con el art 44 del Estatuto de los Trabajadores, cuando se produce una subrogación, una sucesión de empresas, el contrato pasa de una a otra, por lo que no se formalizan ni comunican contratos nuevos.



La aplicación admite que un contrato sea subrogado una única vez, por lo que, si ese contrato ha pasado por varias subrogaciones, la prórroga/transformación/llamamiento/horas complementarias/ acuerdo de trabajo a distancia que quiera comunicar tendrá que llevarlo a la oficina de empleo más cercana o remitírselo telemáticamente, para que lo mecanicen.
 

Niema

Miembro activo
es justo lo que me copiaron a mí ayer...
qué suplicio! pues hoy si he podido subrogar todos menos 1!
es un contrato 189, y no me reconoce los datos.
Por qué? hay que poner los datos del primero que se hizo?
 

fundación

Miembro conocido
Lo mismo que me dijeron hace unos años:

En respuesta a su consulta: Dentro de la aplicación Contrat@ tenemos una tarea que permite comunicar prórrogas, transformaciones, llamamientos de fijos discontinuos y horas complementarias de contratos de una empresa que haya sido subrogada; la empresa subrogante deberá realizar una DECLARACIÓN DE SUBROGACIÓN DE EMPRESA y posteriormente irá realizando la SUBROGACIÓN de cada uno de los contratos de la empresa subrogada según lo vaya necesitando.
Esta tarea de subrogación NO es para contratos INDEFINIDOS, salvo si son fijos discontinuos a los que se les vayan a hacer llamamientos o parciales a los que se les vaya a realizar el pacto de horas complementarias.
Para ello deberá entrar el USUARIO PRINCIPAL en las siguientes tareas:
- Gestión de la autorización- Gestión de subrogación de empresa- Declaración de subrogación de empresa, donde deberá introducir el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante (la nueva) y el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogada (la antigua).
- Comunicación de la contratación- Subrogación donde deberá introducir el identificador del contrato, el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogada, el NIF/NIE del trabajador, fecha de inicio del contrato (formalizado con la empresa anterior) y el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante.
En el momento de comunicar los datos de la prórroga, transformación..., la aplicación le mostrará el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante debiendo introducir la CCC asociada a ese CIF/NIF/NIE en la que cotizará por el trabajador.

Las tareas de DECLARACIÓN DE SUBROGACIÓN y SUBROGACIÓN DE CONTRATO son SÓLO a efectos de la comunicación laboral por internet, no surtiendo efectos legales de ningún tipo y sirviendo, exclusivamente, para que, al comunicar la prórroga, transformación, llamamiento u horas complementarias del contrato subrogado, aparezcan en el pdf los datos de la empresa subrogante.

PARA LOS CONTRATOS INDEFINIDOS (excepto si son fijos discontinuos o parciales y van a comunicar un llamamiento o unas horas complementarias) SÓLO ES NECESARIO COMUNICARLE AL TRABAJADOR, POR ESCRITO, LA SUBROGACIÓN, no tiene que hacer el proceso que le describimos en los párrafos anteriores.

PARA LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA O TEMPORALES, TIENE QUE COMUNICARLE AL TRABAJADOR, POR ESCRITO, LA SUBROGACIÓN y realizar el proceso de subrogación que le describimos en los párrafos anteriores si le va a hacer una prórroga, una transformación a indefinido, un llamamiento....

La declaración de subrogación no implica que TODA la empresa se subrogue; unicamente se subrogan los contratos a los que se les comunica la subrogación de contrato o llamamiento, y sólo se realiza para que Contrat@ le devuelva, en el documento en pdf de la prórroga o de la transformación, el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante.
 

IronicBCN

Miembro
Pues muchas gracias a todos....por la aportación. En resumen la aplicacion contrat@ deja hacer todos los contratos indefinidos o no...pero no es obligatorio realizarlo para los indefinidos.
 

Xabi13

Miembro activo
es justo lo que me copiaron a mí ayer...
qué suplicio! pues hoy si he podido subrogar todos menos 1!
es un contrato 189, y no me reconoce los datos.
Por qué? hay que poner los datos del primero que se hizo?
Hola! Sí, sería la fecha de inicio de primer contrato, antes de la subrogación.
 

LESAMO

Miembro
Hola! Sí, sería la fecha de inicio de primer contrato, antes de la subrogación.
Quiero hacer una consulta sobre este tema de SUBROGACION CONTRATOS , la empresa era autónomo ha pasado a ser SOCIEDAD , subrogando la empresa y subrogando los contratos.

La trabajadora nos pide el contrato de subrogación , pero en el buscador de gescontrata nos sigue apareciendo los datos de la empresa antigua no el contrato subrogado con la empresa nueva . Que le tengo que dar ?

Gracias
 

Xabi13

Miembro activo
Quiero hacer una consulta sobre este tema de SUBROGACION CONTRATOS , la empresa era autónomo ha pasado a ser SOCIEDAD , subrogando la empresa y subrogando los contratos.

La trabajadora nos pide el contrato de subrogación , pero en el buscador de gescontrata nos sigue apareciendo los datos de la empresa antigua no el contrato subrogado con la empresa nueva . Que le tengo que dar ?

Gracias
¿Habéis tramitado la subrogación en Contrat@? Primero sería necesario comunicar subrogación de empresas (Contrat@/Gestión de la autorización/Gestión de subrogación de empresa/Declaración de subrogación de empresa), y después subrogación de contratos (Comunicación de la contratación/Subrogación/Subrogación de contrato).
 

CAMILA

Nuevo miembro
Ver el archivos adjunto 1821
El Sepe me ha dicho eso desde contrata cuando les he dicho que la aplicación no me dejaba subrogar los contratos indefinidos.
Pero es que no entiendo, si hubiera un despido, como enviaríamos el certificado de empresa?
Hola!!! Estoy en la misma situación que tú. Me han contestado lo mismo. Por lo que entiendo que en el SEPE no tengo que hacer nada de nada solo la carta al trabajador no? Yo también pensaba lo mismo del certificado de empresa que seran otros datos del contrato que está registrado.. que lio
 
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