SUBROGACION TRABAJADORES

José2022

Miembro
Buenas tardes.

Un cliente va a coger un negocio y la otra empresa tiene trabajadores. Va a subrogar entonces a sus trabajadores.

El tema es que le he pedido a mi cliente que vaya pidiendo a la empresa que antes llevaba ese negocio que hable con su asesor para que nos vaya aportando
datos de esos trabajadores, para la subrogación y luego elaboración de las nóminas. Se va a hacer ahora en diciembre.
?Mi pregunta es, la otra empresa me puede proporcionar las nóminas de enero a noviembre ( para ver que tipo de conceptos salariales sale en las nóminas, si se le paga por encima del convenio......) o se puede negar a proporcionar esa información porque su negocio acaba en noviembre y ya no tiene que ver nada con lo de diciembre.

Es que estoy viendo que la otra empresa le va a dar algún problema en aportar información.

Gracias
 
Yo me encuentro en una subrogación pero han acordado que se subroga el negocio, restaurante, sin los trabajadores. Tenemos que liquidar a los trabajadores y la empresa subrogante esta de acuerdo y va a proceder a despedirlos pagándoles la indemnización máxima de 33 días por año trabajado + los 15 días de falta de preaviso. Sé que no es correcto, pero no me dan otras opciones... No sé que poner en la carta de despido... alguna idea?

Me da rabia que hagan estos acuerdos y te digan que los despiden y listos... como si fuera tan fácil
 

Christian

Miembro activo
Yo me encuentro en una subrogación pero han acordado que se subroga el negocio, restaurante, sin los trabajadores. Tenemos que liquidar a los trabajadores y la empresa subrogante esta de acuerdo y va a proceder a despedirlos pagándoles la indemnización máxima de 33 días por año trabajado + los 15 días de falta de preaviso. Sé que no es correcto, pero no me dan otras opciones... No sé que poner en la carta de despido... alguna idea?

Me da rabia que hagan estos acuerdos y te digan que los despiden y listos... como si fuera tan fácil
cuando el despido es improcedente y les indemnizas con los 33 días por año no es necesario dar el preaviso de 15 días ni pagarlos, al menos yo lo tengo entendido así.
 
cuando el despido es improcedente y les indemnizas con los 33 días por año no es necesario dar el preaviso de 15 días ni pagarlos, al menos yo lo tengo entendido así.

Si lo tienes bien entendido, pero un despido improcedente que causa ponemos, preferimos hacer un despido objetivo por causas técnicas y organizativas mejorando la indemnización, en lugar de 20, pagar 33 días. Puestos a hacer mal las cosas, al menos intentamos que se ajuste un poco a la realidad.
 

Christian

Miembro activo
Si lo tienes bien entendido, pero un despido improcedente que causa ponemos, preferimos hacer un despido objetivo por causas técnicas y organizativas mejorando la indemnización, en lugar de 20, pagar 33 días. Puestos a hacer mal las cosas, al menos intentamos que se ajuste un poco a la realidad.
yo con los despidos improcedentes no pongo causa.. hago una carta con el desglose y diciendo que cesará por despido, pero no pongo el motivo. Hazlo así y te ahorras los 15 días
 

Nando_bcn

Miembro conocido
yo con los despidos improcedentes no pongo causa.. hago una carta con el desglose y diciendo que cesará por despido, pero no pongo el motivo. Hazlo así y te ahorras los 15 días
pues solo que algunos despedidos, por ejemplo, haya tenido algún resfriado en los últimos tiempos, puedes tener un problema.
 
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