Subrogacion y liquidación vacaciones Convenio Limpieza Edificios Bizkaia

Argi

Miembro conocido
Hola,
Tengo una subrogación de un par de trabajadores dentro del convenio de limpieza de edificios de Bizkaia. Mi cliente es la empresa saliente y a los trabajadores le quedan 4 días de vacaciones por disfrurtar de lo trabajado en esta empresa saliente (subrogada).

El convenio no es muy claro al resepecto (o no lo sé interpretar bien). Lo copio: Si durante el año, antes del disfrute de vacaciones se produce la subrogación de una Empresa a otra, los trabajadores/as afectados tendrán derecho a disfrutar las vacaciones enteras o la parte que aún no hayan disfrutado, percibiendo en la nueva Empresa la parte proporcional que le corresponda de su salario.

Mi cliente quiere abonar las vacaciones y listo, pero me surgen dudas de como hacerlo. Me da miedo que si lo hago con una L13 y cuando comunique la subrogación ebn TGSS de algun error esos días de vacaciones no disfrutados...

La otra opción podría ser liquidar eso importe en la nómina y cotizarlo como una L00 normal.

¿opiniones?
 

Wastual

Miembro conocido
Lo que precisamente interpreto de la disposición del convenio que copias es que es la "nueva empresa", la que asume el servicio, quien debe programar en su propio calendario laboral y abonar (y, por tanto, cotizar) las vacaciones pendientes que les queden a las personas trabajadoras subrogadas, y a su cargo.

Si en el movimiento de baja se informan los días pendientes, se producirá situación de "pluriempleo"
, ya que existirá alta en ambas empresas y, aunque así se liquiden los días anteriores, si durante ese periodo se debe prestar servicios "en la nueva", se les estaría negando el derecho a su efectivo disfrute.
 

Argi

Miembro conocido
pero es que esa redacción de "percibiendo en la nueva empresa la parte proporcional que le corresponda de su salario" se puede interpretar que, si te quedan 15 días de vacaciones por disfrutar del 2025 y en la nueva empresa de noviembre a diciembre de esos 15 solo le corresponden 5 días, la nueva tendrá que correr con sus los costos de esa parte proporcional de los días.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si se trata de una subrogación se mantiene la unidad de vínculo laboral, por tanto, no veo de recibo que se liquiden las vacaciones devengadas en la empresa saliente y pendientes de disfrutar, puesto que, como sabemos, es algo que la norma prohíbe (solo cabe compensación si se extingue la relación laboral, pero no es el caso).
Y tampoco veo que esa previsión del convenio pueda apuntar otra cosa, al contrario, justo parte de la base del disfrute efectivo de las vacaciones por parte del personal subrogado y lo que contempla, de forma más clara o no, es el salario a percibir.

Lo que pretende tu cliente, esto es "liquidar"esas vacaciones, entiendo no es de recibo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Otra cosa es que entre empresas (saliente y entrante) se incida en esta cuestión y la saliente compense a la entrante por esas vacaciones devengadas en la saliente pero que se acabaran disfrutando en la entrante.
Pero compensación entre empresas y garantizando el disfrute efectivo de las vacaciones por parte de los trabajadores subrogados.
 

Wastual

Miembro conocido
Compañero @Argi, reitero la interpretación que he realizado antes, y tal opinión se fundamenta -aunque no lo he explicitado, cierto- en los exactos términos en los que se ha pronunciado @Nando_bcn: la norma laboral -tuitiva, como siempre- dispone que las vacaciones generadas en la primera empresa no disfrutadas en el momento de producirse la subrogación, es un derecho que puede ejercerse frente a la "nueva" empresa, debiendo esta soportar tal "consecuencia" por imperativo de la norma, pero sin perjuicio de los acuerdos de distribución de tal carga económica únicamente "válidos" entre empresas cedente y cesionaria. Y es que interpretarlo en otro sentido sería contrario a aquello que determina la propia Ley.
 
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