Subrogacion

MarLo

Miembro conocido
¿No lo veis incongruente con la subrogación?

Me explico:

Yo empiezo a trabajar con @MarLo el 01/01/2018 con un contrato eventual 402 y el 31/12/2018 se me transforma a indefinido.
@Petrus me subroga y me hace un escrito que me subroga en iguales términos, condiciones y respetando mi antigüedad.

En mi vida laboral con @MarLo aparece un movimiento del 01/01/2018 cód 189

@Petrus me da de alta con fecha fic 31/12/2018 cód 189

🤯 Perdonadme, pero no lo veo.

Casi con total seguridad sea como lo decís vosotros, últimamente no doy pie con bola. Pero yo no lo veo.


Me acabo de dar cuenta que cuando hablo de ir al idc en el comentario de más arriba, no vale como consejo para todos porque no siempre se puede acceder al idc (en los últimas subrogaciones que yo hice sí podía porque tenía autorizadas a ambas empresas)... Pero en general, es como dice Petrus (con la aclaración de Nando): si el trabajador tiene dos movimientos alta 402 en una fecha y 189 en otra fecha, al hacer el fic, tienes que ponder la fecha del cambio a 189. Sobre el código del contrato está bien la aclaración de Nando. Es que si no se coje la fecha del 189 el propio sistema no te deja hacer la subrogación con el fic específico.

La antigüedad que se le quiera reconocer va en el contrato
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Me acabo de dar cuenta que cuando hablo de ir al idc en el comentario de más arriba, no vale como consejo para todos porque no siempre se puede acceder al idc (en los últimas subrogaciones que yo hice sí podía porque tenía autorizadas a ambas empresas)... Pero en general, es como dice Petrus (con la aclaración de Nando): si el trabajador tiene dos movimientos alta 402 en una fecha y 189 en otra fecha, al hacer el fic, tienes que ponder la fecha del cambio a 189. Sobre el código del contrato está bien la aclaración de Nando. Es que si no se coje la fecha del 189 el propio sistema no te deja hacer la subrogación con el fic específico.

La antigüedad que se le quiera reconocer va en el contrato
Yo lo he realizado con la fecha inicial en todas las ocasiones. Cuando vienen de contratos eventuales y tienen transformaciones he puesto siempre la fecha inicial y le pido IDC a la empresa subrogada, con eso Casia me cambia la fecha fic. Siempre lo he hecho así cuando empieza por eventual y se transforma, el resto no da nunca problemas al hacerlo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
@Nando_bcn no vengas a pinchar que no teníamos problemas con los códigos :ROFLMAO: :ROFLMAO: :ROFLMAO:
El debate lo radica la fecha fic que es la fecha inicial del contrato.

A lo que yo digo que si mi contrato inicia el 01/01/2018 con 402 y se me transforma el 31/12/2018.
La empresa subrogante la fecha fic debe conservar el 01/01/2018 y no el 31/12/2018

Me intentan explicar que se pone 31/12/2018, pero yo no lo veo.
Correcto, y ya digo que igual la puedo liar (al hablar de FIC...) porque no llevo directamente el trámite, pero sí me llegan los problemas, incidencias, y ahora hablo básicamente de memoria, pero, en resumen si ese código del contrato indefinido distinto a 100 (porque fue un contrato indefinido inicial de fomento de la contratación indefinida, transformación, con o sin bonificación, de un contrato temporal...) a día de hoy no tiene más trascendencia práctica, ponemos al dar de alta en la subrogación un 100 y punto pelota, porque en la práctica y a estas alturas, es un 100 (es más, pero confirmadme, creo que aunque nosostros, en los sistemas de la empresa, mantengamos esa codificación original, para la SS es un 100, me suena haberlo visto en alguna vida laboral, nosotros tener por ej, un 189 y para la SS ser ya un 100).

Y, efectivamente, si, en el caso que describes, era un 402 del 1/1/18 que pasó a indefinido el 31/12/18, lo relevante en la subrogación es la fecha del contrato inicial, esto es, de la antigüedad, no de la transformación (que, además, ya no tiene más consecuencias prácticas), por tanto (y reiterando que no me ocupo del trámite directo, pero con lo que me he quedado) en la nueva entidad lo daríamos de alta como 100 y fecha de antigüedad 1/01/18
 
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anuskillas

Miembro conocido
Yo dejo,mis 2 ultimos casos tramitados. Uno en febrero con subrogscion de 9 empleados y otro mas reciente en abril con 4 trabajadores. Los intenté subrogar segun instrucciones. Ultima codigo de contrato y fecha de antiguedad. Pués nada. Ni de coña. Tuve que comunicarlos con codigo del primer contrato porque todos me daban error, claro está; salvo aquellos que durante toda su vida laboral en la empresa no cambiaran de codigo. Luego me los cambiaron solicitando el tŕámite por Casia.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Para cerrar el tema: CASIA me ha indicado que tengo que modificar el codigo de contrato yo mismo y cambiar el FIC con el que corresponda al CC que quiero poner, el 100 en este caso. Una diferencia entre el primer contrato y este de 4 años hay 🥶 pero bno, lo he hecho asi y palante.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Hola

Una duda que me viene a la mente, la subrogacion se tiene que comunicar al SEPE o a TGSS con algun escrito o no es necesario?
 

Inma.2

Miembro activo
Hola

Una duda que me viene a la mente, la subrogacion se tiene que comunicar al SEPE o a TGSS con algun escrito o no es necesario?
En el SEPE sí que hay que comunicar:

GESTION AUTORIZACION
COMUNICACION SUBROGACION EMPRESAS
DECLARACIÓN SUBROGACION DE EMPRESA

Y para los contratos:

COMUNICACIÓN CONTRATACION
SUBROGACION
 

Sadie

Miembro conocido
Alguien colgó en el foro esta respuesta del sepe:

En respuesta a su consulta de fecha: 27/11/2023 19:09:00: El identificador del contrato puede solicitarlo a la oficina de empleo o a nosotros, precisándose los siguientes datos: nombre, apellidos y NIF/NIE del trabajador, CIF de la empresa y fecha de inicio del contrato.
Si son más de 10 , por favor, en cada consulta 10 identificadores.
Dentro de la aplicación Contrat@ tenemos una tarea que permite comunicar prórrogas, transformaciones, llamamientos de fijos discontinuos, horas complementarias y Acuerdo de Trabajo a Distancia, de contratos de una empresa que haya sido subrogada; la empresa subrogante deberá realizar una DECLARACIÓN DE SUBROGACIÓN DE EMPRESA y posteriormente irá realizando la SUBROGACIÓN de cada uno de los contratos de la empresa subrogada según lo vaya necesitando.
Esta tarea de "subrogación de contrato" NO es para contratos INDEFINIDOS, salvo si son fijos discontinuos a los que se les vaya a hacer un llamamiento o parciales a los que se les vaya a realizar pacto de horas complementarias o contratos a los que se les vaya a comunicar un Acuerdo de Trabajo a Distancia.
Para ello deberá entrar el USUARIO PRINCIPAL en las siguientes tareas:
- Gestión de la autorización- Gestión de subrogación de empresa- Declaración de subrogación de empresa, donde deberá introducir el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante (la nueva) y el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogada (la antigua).
- Comunicación de la contratación- Subrogación donde deberá introducir el identificador del contrato, el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogada, el NIF/NIE del trabajador, fecha de inicio del contrato (formalizado con la empresa anterior) y el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante.
La subrogación de los contratos se hace individualmente, ya que, puede, que no todos los contratos pasen de una empresa a otra, que algunos sean indefinidos, en cuyo caso, como le comentamos, no sea necesario hacer la subrogación y que haya contratos temporales a los que no se les vaya a hacer prórroga o transformación a indefinido, horas complementarias, llamamientos o Acuerdo de Trabajo a Distancia.
En el momento de comunicar los datos de la prórroga, transformación..., la aplicación le mostrará el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante debiendo introducir la CCC asociada a ese CIF/NIF/NIE en la que cotizará por el trabajador.
Las tareas de DECLARACIÓN DE SUBROGACIÓN y SUBROGACIÓN DE CONTRATO son SÓLO a efectos de la comunicación laboral por internet, no surtiendo efectos legales de ningún tipo y sirviendo, exclusivamente, para que, al comunicar la prórroga, transformación, llamamiento u horas complementarias del contrato subrogado, aparezcan en el pdf los datos de la empresa subrogante.
PARA LOS CONTRATOS INDEFINIDOS (excepto si son fijos discontinuos o parciales y van a comunicar un llamamiento, unas horas complementarias o un ATD de cualquier contrato) SÓLO ES NECESARIO COMUNICARLE AL TRABAJADOR, POR ESCRITO, LA SUBROGACIÓN, no teniendo que hacer el proceso de subrogación.
PARA LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA O TEMPORALES, TIENE QUE COMUNICARLE AL TRABAJADOR, POR ESCRITO, LA SUBROGACIÓN y realizar el proceso de subrogación que le describimos en los párrafos anteriores SÓLO SI VA A HACER UNA PRÓRROGA, UNA TRANSFORMACIÓN A INDEFINIDO, UN LLAMAMIENTO...
El escrito en el que se le comunica al trabajador la subrogación no es necesario llevarlo a la oficina de empleo.
La declaración de subrogación no implica que TODA la empresa se subrogue; unicamente se subrogan los contratos a los que se les comunica la subrogación de contrato o llamamiento, y sólo se realiza para que Contrat@ le devuelva, en el documento en pdf de la prórroga, transformación, horas complementarias, llamamiento o acuerdo de trabajo a distancia, el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante.
De acuerdo con el art 44 del Estatuto de los Trabajadores, cuando se produce una subrogación, una sucesión de empresas, el contrato pasa de una a otra, por lo que no se formalizan ni comunican contratos nuevos.
La aplicación admite que un contrato sea subrogado una única vez, por lo que, si ese contrato ha pasado por varias subrogaciones, la prórroga/transformación/llamamiento/horas complementarias/ acuerdo de trabajo a distancia que quiera comunicar tendrá que llevarlo a la oficina de empleo más cercana o remitírselo telemáticamente, para que lo mecanicen.
Gracias por utilizar este servicio
 
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reb

Miembro conocido
En el SEPE sí que hay que comunicar:

GESTION AUTORIZACION
COMUNICACION SUBROGACION EMPRESAS
DECLARACIÓN SUBROGACION DE EMPRESA

Y para los contratos:

COMUNICACIÓN CONTRATACION
SUBROGACION
La opción de comunicar está, pero no es obligatorio, es perder el tiempo.
 

albertogracia98

Nuevo miembro
La opción de comunicar está, pero no es obligatorio, es perder el tiempo.

Buenos días, con respecto a la comunicación al SEPE de la subrogación de los contratos, ¿entonces no debo hacer ningún trámite ni comunicarles nada? ¿Ni enviar nuevos contratos? Sería ahorrarse muchísimo trabajo la verdad.
 

reb

Miembro conocido
Buenos días, con respecto a la comunicación al SEPE de la subrogación de los contratos, ¿entonces no debo hacer ningún trámite ni comunicarles nada? ¿Ni enviar nuevos contratos? Sería ahorrarse muchísimo trabajo la verdad.
A que te refieres con envíar nuevos contratos? nosotros en la subrogación solo hacemos el escrito explicando bien la subrogación/condiciones y ya. Copia a empresa y trabajador y nada más.
 

albertogracia98

Nuevo miembro
A que te refieres con envíar nuevos contratos? nosotros en la subrogación solo hacemos el escrito explicando bien la subrogación/condiciones y ya. Copia a empresa y trabajador y nada más.
Si al realizar la subrogación se debe hacer comunicación de contratos al SEPE de los trabajadores subrogados o si no hace falta realizar ese paso
 

BELEN

Miembro conocido
Buenos días, con respecto a la comunicación al SEPE de la subrogación de los contratos, ¿entonces no debo hacer ningún trámite ni comunicarles nada? ¿Ni enviar nuevos contratos? Sería ahorrarse muchísimo trabajo la verdad.
Yo con el SEPE no me lío, sólo tramito la subrogacion de la empresa ( hay una opción para ello) y punto. Si tengo que prorrogar algún contrato de la empresa anterior pues entonces sí que lo hago respecto a ese contrato, si no nada más.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Me acabo de dar cuenta que cuando hablo de ir al idc en el comentario de más arriba, no vale como consejo para todos porque no siempre se puede acceder al idc (en los últimas subrogaciones que yo hice sí podía porque tenía autorizadas a ambas empresas)... Pero en general, es como dice Petrus (con la aclaración de Nando): si el trabajador tiene dos movimientos alta 402 en una fecha y 189 en otra fecha, al hacer el fic, tienes que ponder la fecha del cambio a 189. Sobre el código del contrato está bien la aclaración de Nando. Es que si no se coje la fecha del 189 el propio sistema no te deja hacer la subrogación con el fic específico.

La antigüedad que se le quiera reconocer va en el contrato
Respecto a la antiguedad, y desde de mi desconocimiento de experiencia previa en el asunto, creo que aunque en el contrato se le reconozca otra fecha, en caso qu esea necesario acudir al FOGASA, este va a reconocer lo mecanizado y va a pasar de lo que ponga el contrato??? :unsure::unsure::unsure:
 

MarLo

Miembro conocido
Respecto a la antiguedad, y desde de mi desconocimiento de experiencia previa en el asunto, creo que aunque en el contrato se le reconozca otra fecha, en caso qu esea necesario acudir al FOGASA, este va a reconocer lo mecanizado y va a pasar de lo que ponga el contrato??? :unsure::unsure::unsure:
entiendo que así es
 
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