SUBRROGACION

AMATEUR

Nuevo miembro
Buenas tardes, alguien sabría decirme si una empresa ¨normalizada¨ está obligada o no a subrrogar los trabajadores en el caso de que éstos sean discapacitados de un Centro especial de empleo?
Sé que en el caso contrario, es decir, si es el CEE el que tiene que subrrogar a trabajadores no discapacitados, éste no está obligado a ello, pero en el caso que planteo, conocéis alguna ST.  al respecto?


Gracias
 

AMATEUR

Nuevo miembro
Pues así es Fernando, encontré la ST. del TSJ del Pais Vasco, te la pego para que la puedas ver, un saludo.

Conviene examinar la procedencia o no de esa subrogación atendiendo a las características especiales de la relación laboral existente entre el actor y Lantegi Batuak, así como el objeto social de esta fundación.
Tomando como base que el demandante fue contratado por Fundación Lantegi Batuak al amparo del RD 1368/1985, el art. 1 de este RD dispone que en el mismo se regula la relación laboral de carácter especial existente entre los trabajadores minusválidos y los Centros Especiales de Empleo, prevista en el art. 41 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, quedando excluidos de su ámbito de aplicación las relaciones laborales existentes entre los Centros Especiales de Empleo y el personal no minusválido a su servicio y la de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en otro tipo de empresas, es decir, que la modalidad contractual que ampara la relación mantenida por el actor con Lantegi Batuak no se refiere a una relación laboral ordinaria, sino especial con un centro especial de empleo, sin que dé cobertura a la relación que pueda establecerse entre el trabajador minusválido y cualquier otra empresa que no sea un centro especial de empleo. No debemos olvidar que el RD 1368/1985, como se dice en su preámbulo, se ha elaborado con el criterio básico de recoger un esquema de derechos y deberes laborales, lo más aproximado posible al de las relaciones laborales comunes, junto a las cuales, se ha establecido una serie de peculiaridades derivadas de las específicas condiciones de los minusválidos, de forma que se cumpla el objetivo de integración laboral de los trabajadores minusválidos, propio de estos centros especiales. El RD 1368/1985 responde al mandato del art. 41 de la Ley 13/1982, que dispone que los minusválidos que por razón de la naturaleza o de las consecuencias de sus minusvalías no puedan, provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, deberán ser empleados en Centros Especiales de Empleo, cuando su capacidad de trabajo sea igual o superior a un porcentaje de la capacidad habitual, que se fijará por la correspondiente norma reguladora de la relación laboral de carácter especial de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en Centros Especiales de Empleo. Sentado lo anterior, es evidente que la subrogación de personal prevista en el art. 36.1 del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería no puede operar en este supuesto, puesto que la nueva adjudicataria del servicio de jardinería no tiene la condición de Centro Especial de Empleo necesaria para que pueda dar continuidad adecuada a la contratación del demandante.

 
Arriba