subsidio por desempleo

Iker

Miembro
Hola compañeros,

Os expongo un tema que me ha dejado K.O. y no salgo de mi asombro porque es la primera vez que lo veo.

Un señor cobra subsidio para mayores 55 años. En el mes de Agosto 2015, su hija trabaja y supera el umbral de rentas en ese único mes.
Al señor se le olvida comunicar esta circunstancia al SEPE y recibe ahora notificacion de percepción indebida por prestacion por desempleo desde Agosto 2015 hasta abril 2016. Un palo brutal, la verdad... Va por el SEPE y presenta escrito aclarando los hechos y, alegando, en síntesis, que unicamente excede rentas ese mes. Por lo que solicita la revisión del expediente y que inicien expediente de reintegro por el mes que excede rentas.
Contesta el SEPE desestimando las alegaciones del Señor, alegando peregrinamente que es obligacion de los trabajadores reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas, y erre que erre, le reclama desde agosto 2015 hasta abril 2016.

Jamas he visto nada igual, y me da que en via administrativa lo tiene negro, a pesar de ser ingresos que malamente le dan para vivir.

¿Habeis tenido algun caso igual?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues entiendo que solo le pueden reclamar el mes en cuestión: reclamación previa al canto. Y, por cierto, en Catalunya el SEPE ya no puede sancionar (es competencia autonómica), eso sí, el deducir lo indebidamente cobrado no es sanción, sino un acto de gestión.
 

cuenca

Nuevo miembro
Tomado de la documentación oficial sobre Subsidios de desempleo (SEPE)
OBLIGACIONES
Solicitar la baja en el subsidio de desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.
INFRACCIONES GRAVES
No comunicar, salvo causa justificada, la baja en el subsidio cuando se produzca una situación de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos para su percepción, cuando por dicha causa se haya percibido indebidamente el subsidio.
La infracción se sancionará directamente con la extinción del derecho al subsidio.
En todos los supuestos de extinción del subsidio, se requerirá, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Las competencias sancionadoras son en exclusiva del SEPE, los Servicios de Empleo autonómicos tienen funciones de control y gestión pero no sancionador.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cierto, Cuenca. Pero, por lo visto, no le sancionan, sino que le hacen devolver lo indebidamente cobrado por el tema de los ingresos. En todo caso, lo que no se puede hacer, es sancionar retroactivamente. Si le sancionan, será para perder la prestación a partir del momento en que se comunique dicha sanción. Por tanto, ahora toca pelear la devolución indebida en la potestad del SEPE que es gestionadora en este caso concreto. Por cierto, en cataluña ha declarado inconstitucional la potestad del SEPE de sancionar, al ser competencia autonómica.
 

cuenca

Nuevo miembro
Puede hacer una reclamación previa, pero existe multitud de jurisprudencia (Tribunal Supremo) al respecto y aunque inicie la vía judicial no le auguro un final satisfactorio (dentro de al menos un par de años para que llegue al TS). La devolución de lo cobrado indebidamente está explícitamente señalada (aunque sin "multa" ni pago de intereses, que en puridad, también podría estar contemplado). La competencia sancionadora hoy por hoy es exclusiva del SEPE según la LGSS que es donde se legislan los subsidios de desempleo, otra cosa diferente son las trifulcas ¿políticas? que también contaminan estos asuntos del "día a día" y que al ciudadano de "a pié" sólo le reportan como mínimo incomodidades.
 

cuenca

Nuevo miembro
Lo que se ha declarado inconstitucional son las sanciones del SEPE por no renovar las demandas de empleo (que sí están transferidas a los Servicios de empleo autonómicos) y mientras tanto hay un "cierto" vacío legal (las sanciones por este motivo quedan en suspenso pero no anuladas). En los subsidios que lleven aparejada un límite de rentas (todos, ya sea personal o de la unidad familiar) las competencias (solicitud, renovación,...) son solamente del SEPE y para mayor abundamiento si el "problema" es de rentas y no de otra índole (renovación de desempleo o cambio de datos de contacto, que SÍ son competencias transferidas)
 

depaula

Nuevo miembro
Creo recordar un tema similar.

Era un señor de Colombia que se fue un mes al su páís. El tema es que creo, no estoy muy seguro, que leí alguna sentencia del supremo que viene a decir que son cantidades indebidamente percibidas y por tanto debe devolver, aquellas que corresponden al tiempo que estuvo fuera de España.
Otra cosa es que claro, se considera falta grave y se sanciona con extinción del subsidio con lo cual en la práctica se debe devolver todo lo que se ha cobrado desde esa fecha. No lo tengo claro la verdad.
 
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