Subsidio por Reducción jornada 9-12 meses

campus34

Miembro conocido
Buenos días.
Una empleada se quiere coger la reducción de jornada remunerada por el INSS desde el noveno mes hasta el 12.
He visto la información de la web, pero no sé si la empresa debe hacer algo o no. Es decir, no sé si debo hacer una reducción de jornada, o no, y como reflejarla

Alguien lo ha gestionado?
Gracias
 

CHARO

Miembro conocido
Yo no he llegado a gestionarlo, porque al final se lo denegaron ya que tienen que solicitarlo ambos conyuges y al parecer, la otra parte no estaba muy de acuerdo :rolleyes: pero, si no recuerdo mal, si que se le hace una reducción de jornada de esa media hora que ellos pasarán a cobrar por el INSS.
 

campus34

Miembro conocido
Gracias. Entonces entiendo que debo hacer una reducción de jornada y que el empleado gestione con el INSS el cobro de la prestación de media hora
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero, como ha apuntado Charo, es requisito que los dos progenitores hayan disfrutado de este permiso y por la misma duración y régimen (y la prestación será solo para uno de ellos, aunque para las empresas de ambos, será un permiso no retribuido y punto, no sé hasta qué punto puede ser exigible, a estos efectos, por la empresa, que acredite, para disfrutar del mero permiso o reducción no retribuida, que acredite la situación del otro progenitor).
El control sobre si corresponde o no prestación,. ya será cuestión del INSS, claro.
 

campus34

Miembro conocido
Gracias Nando. Entonces no habría que comunicar una reducción de jornada? Simplemente se gestiona como un permiso?
Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Como un permiso que, para uno de los progenitores, tiene una prestación a cargo del INSS.
La solicitud de la prestación (repito, de uno de los dos progenitores, pero condicionado a que los dos hayan disfrutado del permiso de lactancia y de esta reducción durante el periodo adicional, en el mismo régimen y con la misma duración) la presenta ante el INSS el propio trabajador (o trabajadora), entiendo que deberá ir acompañada del certificado de Empresa (o lo envía directamente la empresa al INSS, no sé, como también creo que hay un código específico para comunicar la reducción a la SS, pero yo aún no me he encontrado el caso.

A lo que me refería es a que, si únicamente pretende disfrutar de esa reducción uno de los progenitores, no tengo tan claro pueda hacerlo (aunque sea como simple permiso no retribuido) y si en ese caso o disfrutándolo ambos, pero respecto al progenitor sin prestación, hay que hacer esa comunicación de reducción a la SS.

Creo que muy poca gente hace uso de esta posibilidad, pero si alguien lo tiene contrastado (dinámica en el caso de que lo disfruten ambos, uno con prestación y el otro no, o si puede darse que solo lo disfrute uno de ellos, sin prestación, con reducción proporcional de salario) que nos ilustre, que en cualquier momento nos podemos encontrar con el caso.

Saludos.
 
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