Juan Miguel
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Hola, una CB en estimación objetiva, recibe una subvencion por contratación indefinida, entiendo que los comuneros en su IRPF deberan de declarar la parte proporcional de la subvencion como mayor rendimiento de la actividad, pero lo que no me queda claro es si lo deben imputar el 100% en un mismo año, o deben de prorratear la subvención en los 4 años de permanencia del trabajador a los que obliga la concesión de subvencion.