Sucesión contratos ECP

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Buenas tardes, os expongo el caso de un familiar a ver que opináis:
-Sucesión de contratos ECP jornada completa, con los siguientes contratos (contratos independientes, no prórrogas): 2/9/2022 a 30/11/2022. 3/12/2022 a 31/5/2023. 01/06/2023 a 30/11/2023. El último desde 1/12/2023 sin saber la fecha de fin ya que no entregaron copia.
-Desde el 4/12/2023 se encuentra de baja de IT por una operación. Recibe SMS de la seguridad social porque ha causado baja con fecha 15/1/2024.
-Convenio de aplicación: Hostelería del principado de Asturias, que en cuanto a los contratos de duración determinada dice: Se estará a la legislación vigente y concretamente a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando el contrato de duración determinada obedezca a circunstancias de la producción podrán tener una duración máxima de hasta seis meses. No obstante, podrá ser objeto de prórroga hasta un máximo de un año siempre que la empresa tenga un porcentaje de plantilla superior al 40% y que la duración de los seis a los doce meses sea en una única prórroga, por consiguiente, de seis meses de duración.
Las personas trabajadoras que en un período de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.


Por el momento, no ha recibido comunicación de la empresa informándole de la baja (ni por supuesto entrega de finiquito, etc). En las nóminas con cambio de contrato, solo se abonó parte proporcional de pagas extras, nunca indemnización de los 12 días por año.
A la vista de estos datos, consideraríais que ha obtenido la condición de fijo???
Gracias y perdón por el tocho.
 
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