SUCESION DE EMPRESA CON LIQUIDACION 1ª EMPRESA

soni72

Nuevo miembro
En el caso de una empresa que liquida a sus trabajadores con 45 días, pero en el mismo centro sigue la actividad y los trabajadores, se puede considerar sucesión de empresa o al mediar liquidación no.
Por favor me podriaís indicar sentencias al respecto.
Gracias
 

uxio

Nuevo miembro
segun como y para que. Si la actividad sigue con los mismos trabajadores actua la institucion del 44 del estatuto, se habra liquidado haberes e incluso la antiguedad, hay discusion sobre este punto.
 

elchuske

Miembro conocido
estoy con uxio, si la actividad es la misma, con los mismos trabajadores y en el mismo centro el hecho de que cambie de dueños puede ser intrascendente . Aun cuando se hubieran liquidado. Pero como consuelo los jueces estan cada dia mas locos asi que cualquier cosa puede suceder.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que no, uxio. Entiendo que la relación se extinguió legalmente antes de la sucesión. Por tanto, a ellos, la misma no les alcanza. Otra cosa sería hacer un ERE para cerrar la empresa y que otra comprase la empresa y, sin solución de continuidad, continuase la actividad y se notase la existencia de fraude de ley.
 

pablo

Nuevo miembro
Buenas,


Hasta que punto estaría legalmente extinguida si el/los trabajador/es invocan la norma mencionada por Uxio, y la misma procede,  o en su defecto algún convenio donde exista obligación de subrogar al personal ante una sucesión empresarial... ¿sería entonces que el cesionario debiera reconocer la antigüedad anterior (y demás condiciones) sin redactar un nuevo contrato y el cedente recibir devolución de las indemnizaciones abonadas, dejando sólo las liquidaciones a disposición de trabajador/es...? puesto que si existe continuidad de la actividad, se debió aplicar lo regulado en la norma. En el caso expuesto no parece haber solución de continuidad.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Depende del juez, claro. Pero si la relación está extinguida con  45 días por año, veo claro que no hay subrogación.
 

Raquel GR

Miembro activo
Estoy de acuerdo con Fernando, si la relación se extingue con 45, esto es despido improcedente, ya está, nada tienen que reclamar, hay una sucesión no te quieren en la sucesión y extingo improcedentemente con 45 días, otra cosa es que hubiera extinguido por extinción de negocio por causas económicas, organizativas o ... pero al pagar 45 días...
 

dbox

Miembro
Una pregunta relacionada con el tema.

Aún extinguiendose la relación laboral con el despido improcedente, en el caso de que la anterior empresa tuviera deudas con la SS ¿puede ésta reclamárselas al nuevo empresario?.
 
Arriba