SUCESION EMPRESARIAL SUBOGACION ARTÍCULO 44 ET Y CONVENIO APLICABLE

JAIMESG

Nuevo miembro
Persona física con empresa convenio colectivo siderometalurgia. Fallece el empresario, se produce subrogación empresarial asumiendo la empresa con trabajadores garantizandoles derechos y obligaciones.
Se constituye una sociedad y se cambia el objeto social que pasa a ser de comercio. Se le explica a los trabajadores lo que pasará y que se procederá a reestructurar recibos salariales conforme al nuevo convenio garantizando ad personam sus condiciones económicas más beneficiosas.
Según el artículo 44.4 ET ¿es correcta esta actuación? ya que aplicamos un nuevo convenio que debe regir en la nueva actividad según su declaración censal y objeto social.
¿podría aplicarse cláusula de absorción compensación hasta que los salarios del nuevo convenio alcanzaran los que estos trabajadores consolidaron y tienen como condición ad personam?
¿es coherente aplicar reestructuración del recibo salarial para conformarlo conforme al nuevo convenio?
Un saludo y por favor me gustaría la máxima colaboración, es un tema para mi deligado y que se me escapa. GRACIAS
 

LABOR

Miembro activo
A mi entender, la aplciación del nuevo convenio no se debería haber aplicado( sin perjuicio de que todos los trabajadores estuvieran de acuerdo) hasta que el nuevo convenio no se publique.Quiero decir que los trabajadores de la primera empresa mantendrán sus condiciones salariales y laborales en general hasta que entre en vigor cualquier modificación en el convenio de comercio y no antes.
A partir de ahi, se debrán respetar las condiciones salariales existentes- incluso las personales- pero dudo mucho que las sucesivas actualizaciones del nuevo convenio se apliquen tambien sobre los conceptos "voluntarios" que ostentan esos trabajadores; si, entiendo, sobre los estrictamente regulados en el convenio. 
 

FERNANDO

Miembro conocido
El nuevo convenio se aplicará cuando entre en vigor el nuevo o bien expire el antiguo, a no ser que haya pacto con los representantes de los trabajadores (comité de empresa o delegados, no vale otro tipo de pacto).

Sí, claro, se puede aplicar la compensación de salarios. Conceptos siempre homogéneos, claro.

Claro, has de adaptar el ROS al nuevo convenio.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
En mi caso tengo lo siguiente. En junio de 2009 (fecha que se produce la subrogación) el convenio de empresa antecedente había agotado su vigencia el 31 de diciembre de 2008, mientras que el de comercio (el que ahora afecta a la empresa sucesora) tenía tablas provisionales con publicación ahora en 2010 de las definitivas de 2009. En este sentido ¿sería lo correcto aplicar por tanto desde el inicio el convenio nuevo reestructurando el recibo salarial pero garantizando sus condiciones más beneficiosas como derecho ad personam? Aprovecho la ocasión para agradeceros vuestra ayuda.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues no, hasta que no entre en vigor el nuevo se aplicará el antiguo. A no ser que haya el pacto citado antes.
 
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