Buenos días compañeros,
Tengo una situación un poco anómala que no sé muy bien cómo resolver:
Tengo una trabajadora que ha agotado los 545 días de IT y pasamos a suspensión con clave 65 y quedó la espera de resolución por IP por parte del INSS. El INSS resolvió denegar incapacidad permanente y se le comunicó a la trabajadora el 8 de abril de 2026. El 9 en principio debería de haberse reincorporado a su puesto de trabajo pero la trabajadora solicitó una nueva baja de servicio público de salud que le fue concedida. A nosotros ya nos llegó la baja denegada por no estar de alta en la fecha de la baja ya que se encontraba en suspensión ( situación 65 ya que no teníamos constancia aún de que se le había comunicado la denegación IP).
Ayer Presenté la situación ante Acrass Acredita que me confirman que la trabajadora recibió la comunicación el 8 de abril del 26 y que la baja nueva está denegada por no es tarde alta en el momento que la tramitación. Además entiendo que esta nueva baja, tras agotamiento de 545 días, debería de ser concedida o revisada por parte del INSS, no bastando que sea emitida por SPS.
¿Cómo debemos proceder? Teóricamente ella debe reincorporarse pero no creo que sepa que se le ha anulado la baja médica de servicio de salud, Obviamente la idea de la empresa es que gaste vacaciones y si no se presenta y no comunica nada e incurre en causa de despido proceder a su despido disciplinario por ausencia justificada reiterada del trabajo. Pero claro ¿Desde cuándo empiezan a contar las fechas? Si ella no ha recibido la comunicación de la denegación de la nueva baja?
Tengo una situación un poco anómala que no sé muy bien cómo resolver:
Tengo una trabajadora que ha agotado los 545 días de IT y pasamos a suspensión con clave 65 y quedó la espera de resolución por IP por parte del INSS. El INSS resolvió denegar incapacidad permanente y se le comunicó a la trabajadora el 8 de abril de 2026. El 9 en principio debería de haberse reincorporado a su puesto de trabajo pero la trabajadora solicitó una nueva baja de servicio público de salud que le fue concedida. A nosotros ya nos llegó la baja denegada por no estar de alta en la fecha de la baja ya que se encontraba en suspensión ( situación 65 ya que no teníamos constancia aún de que se le había comunicado la denegación IP).
Ayer Presenté la situación ante Acrass Acredita que me confirman que la trabajadora recibió la comunicación el 8 de abril del 26 y que la baja nueva está denegada por no es tarde alta en el momento que la tramitación. Además entiendo que esta nueva baja, tras agotamiento de 545 días, debería de ser concedida o revisada por parte del INSS, no bastando que sea emitida por SPS.
¿Cómo debemos proceder? Teóricamente ella debe reincorporarse pero no creo que sepa que se le ha anulado la baja médica de servicio de salud, Obviamente la idea de la empresa es que gaste vacaciones y si no se presenta y no comunica nada e incurre en causa de despido proceder a su despido disciplinario por ausencia justificada reiterada del trabajo. Pero claro ¿Desde cuándo empiezan a contar las fechas? Si ella no ha recibido la comunicación de la denegación de la nueva baja?