El convenio de la construcción, dice que se pagará un 7% de conceptos salariales devengados durante la duración del contrato cuando el mismo finalice por fin de obra. El art. 49.a LET, dice que se pagarán 12 días por año de prestación de servicios, o bien lo que marque el convenio.
Así pues, si la trabajadora está 5 de los 12 meses trabajados de baja por IT + maternidad, se entendería que sólo tendría derecho a ser indemnizada por los salarios devengados los 7 meses de trabajo efectivo, según el literal del convenio-
Sin embargo, yo dudo: el convenio habla de tiempo de prestación de servicios (igual que en el caso de despido improcedente u objetivo). Por tanto, si tanto 56, como 49, como 52 LET habla de prestación de servicios, entiendo que el tiempo pasado en baja maternal o de IT, también contarían para el cómputo de la indemnización por fin de contrato (así se tiene en cuenta, según toda la jurisprudencia, a la hora de contar los servicios en caso de IT) pues, el convenio, no puede ir en contra de lo dicho por la ley (el art. 49 LET le habilita, entiendo, para ofrecer más -o menos también- días por año de indemnización pero, bajo mi punto de vista, quizás no para considerar lo que son días de servicios a efectos indemnizatorios.
¿Qué opináis?
Así pues, si la trabajadora está 5 de los 12 meses trabajados de baja por IT + maternidad, se entendería que sólo tendría derecho a ser indemnizada por los salarios devengados los 7 meses de trabajo efectivo, según el literal del convenio-
Sin embargo, yo dudo: el convenio habla de tiempo de prestación de servicios (igual que en el caso de despido improcedente u objetivo). Por tanto, si tanto 56, como 49, como 52 LET habla de prestación de servicios, entiendo que el tiempo pasado en baja maternal o de IT, también contarían para el cómputo de la indemnización por fin de contrato (así se tiene en cuenta, según toda la jurisprudencia, a la hora de contar los servicios en caso de IT) pues, el convenio, no puede ir en contra de lo dicho por la ley (el art. 49 LET le habilita, entiendo, para ofrecer más -o menos también- días por año de indemnización pero, bajo mi punto de vista, quizás no para considerar lo que son días de servicios a efectos indemnizatorios.
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