N
Nana
Guest
Hola compañeros
a vuestros clientes les está llegando esta información?
Esta es una notificación oficial sobre una posible investigación realizada por nuestro equipo (Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
Hemos recibido una queja contra su empresa en relación a posibles incumplimientos.
El motivo principal descrito en la queja se refiere a la incapacidad de su empresa para adaptarse y respetar las legislaciones vigentes durante este período.
(Trabajo incompatible con la prestación de desempleo, incapacidad temporal, jubilación, etc...)
Empezaremos nuestra investigación estudiando un período de los últimos dos meses.
Haga clic aquí para ver la queja presentada y obtener más detalles.
El demandante permanecerá en el anonimato hasta que comience un juicio eventual.
Sanciones:
las posibles sanciones pueden incluir la suspensión de la actividad de su empresa.
una queja con el fiscal local
Antes de continuar, esperamos su respuesta y también programaremos una llamada telefónica para seguir discutiendo el asunto.
Corresponde al organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social el ejercicio de las funciones que la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social encomienda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido respecto de las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de la función pública inspectora (artículo 2 - RD 192/2018 - BOE 7-4-2018)
www.mitramiss.gob.es/its
Se supone que es un email de la Inspección de trabajo, pero les está llegando a clientes que nunca han tenido empleados ???
A ver, tiene pinta de ser un timo pero bueno, para ahorrarme disgustos, voy a mandar un email a la Inspeccion a ver que me dicen
Como ahora todo el mundo está tan relajado, lo que faltaba, animar a las tropas ;D
a vuestros clientes les está llegando esta información?
Esta es una notificación oficial sobre una posible investigación realizada por nuestro equipo (Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
Hemos recibido una queja contra su empresa en relación a posibles incumplimientos.
El motivo principal descrito en la queja se refiere a la incapacidad de su empresa para adaptarse y respetar las legislaciones vigentes durante este período.
(Trabajo incompatible con la prestación de desempleo, incapacidad temporal, jubilación, etc...)
Empezaremos nuestra investigación estudiando un período de los últimos dos meses.
Haga clic aquí para ver la queja presentada y obtener más detalles.
El demandante permanecerá en el anonimato hasta que comience un juicio eventual.
Sanciones:
las posibles sanciones pueden incluir la suspensión de la actividad de su empresa.
una queja con el fiscal local
Antes de continuar, esperamos su respuesta y también programaremos una llamada telefónica para seguir discutiendo el asunto.
Corresponde al organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social el ejercicio de las funciones que la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social encomienda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido respecto de las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de la función pública inspectora (artículo 2 - RD 192/2018 - BOE 7-4-2018)
www.mitramiss.gob.es/its
Se supone que es un email de la Inspección de trabajo, pero les está llegando a clientes que nunca han tenido empleados ???
A ver, tiene pinta de ser un timo pero bueno, para ahorrarme disgustos, voy a mandar un email a la Inspeccion a ver que me dicen
Como ahora todo el mundo está tan relajado, lo que faltaba, animar a las tropas ;D