Suspensión de empleo y sueldo solapado con las vacaciones del trabajador

Abaco1962

Nuevo miembro
Buenos días, la empresa sanciona al trabajador con 8 días de suspensión de empleo y sueldo (p,e,: del 05 al 09 y del 12 al 14 de septiembre de 2022) y le comunica que esos días de suspensión los debe cumplir durante las vacaciones que estaba disfrutando (vacaciones según sentencia: del 01 al 20 de Septiembre de 2022).
¿Como se actúa en estos casos? Los días de disfrute de vacaciones eran conocidos por la empresa (Hay sentencia judicial al respecto de fijación de días de disfrute de vacaciones del trabajador) ¿Vulnera esto el articulo 58.3 del Estatuto de los trabajadores? ¿Hay jurisprudencia que anule directamente la sanción por coincidir o solapar con los días de disfrute de vacaciones del trabajador?
Imagino que no se pueden descontar días de vacaciones y además días de sanción cuando estos están solapados totalmente, esto es, las sanciones están incluidas totalmente dentro del periodo de disfrute de vacaciones.
En el caso de que esta sanción pudiera solaparse con el disfrute de vacaciones, ¿Debe el trabajador volver a solicitar vacaciones por esos días de suspensión solapados? Esto es, ¿Volver a solicitar 8 días más de vacaciones (o 10 días si incluimos los dos días del fin de semana 10 y 11 de septiembre de 2022) hasta que la sentencia de sanción, si se diera el caso, fuera firme?

Espero su respuesta
Gracias por anticipado
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿y por qué le fija la empresa la suspensión justo en fechas en las que ya están señaladas vacaciones (y, además, judicialmente).
No hay problema para fijar el cumplimiento de la sanción en fechas posteriores-
Por ej es habitual (yo me he encontrado el caso) que el trabajador esté en IT (que no se sabe cuando finalizará) en el momento en que se fija la sanción de empleo y sueldo. En estos casos se puede indicar que se "suspende la suspensión" (de empleo y sueldo) mientras subsista la situación de IT (no se puede suspender lo que ya está suspendido, aunque sea por otro motivo).

Saludos.
 

Abaco1962

Nuevo miembro
Gracias Nando, la situación con la empresa, obviamente, no es muy buena.
Puede la empresa fijar los días de sanción incluidos en los días de disfrute de vacaciones?
¿Vulnera esto el articulo 58.3 del Estatuto de los trabajadores? ¿Hay jurisprudencia que anule directamente la sanción por coincidir o solapar con los días de disfrute de vacaciones del trabajador?

Espero respuesta (para no repetir todo otra vez aquí) a mi escrito original.
Hay jurisprudencia al respecto?

Gracias por anticipado
Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No hace falta que repitas el planteamiento, pero, tal vez hay algo que se me escape (o que no hayas explicado) pero no acabo de entender la decisión de la empresa. ¿Por qué pretende hacer efectiva la sanción de empleo y sueldo coincidiendo con un periodo de vacaciones ya fijadas y además judicialmente??
Es que son ganas de complicarse innecesariamente (salvo, repita, que exista alguna circunstancia que desconozca). No sé si puede haber jurisprudencia al respecto pero probablemente no al ser una situación que la empresa puede evitar fácilmente fijando el cumplimiento de la sanción en otras fechas.
 

Abaco1962

Nuevo miembro
Gracias Nando, no se te ha escapado nada. Las cosas son como has leído. Cierto es que le gusta complicar o enredar lo sencillo con el fin de hacer mal al trabajador.
Cuál es la solución?
Debo solicitar de nuevo las vacaciones? 8 o 10 días?
Gracias por anticipado
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ah!, que eres el trabajador sancionado.
Pues jurisprudencia no sé si existe, pero, como ya he comentado, es que no es de recibo que la empresa, que tiene potestad (dentro de lo razonable) para fijar las fechas de cumplimento de la sanción de empleado y sueldo, la haga coincidir con un periodo de vacaciones.

En todo caso, ese periodo no computaría como vacaciones, te quedarían pendientes para otro momento (la suspensión es de empleo y sueldo, y duranta las vacaciones debes devengar salario). Pero es que, además, si ya estaban fijadas (y no sé si lo he entendido bien, pero además, por sentencia!!), con más motivo debe fijar otro periodo para la suspensión. Es que es de perogrullo vaya?

¿Qué pretende o qué crees que pretende la empresa?, que cumplas la sanción de empleo y sueldo y a la vez "disfrutes" de las vacaciones, de forma que te computen como disfrutadas??. Si es eso, obviamente no es de recibo. Es de pura lógica, pero, además, como indicas, así lo contempla expresamente el art. 58.3 ET

Saludos
 

Abaco1962

Nuevo miembro
Hola Nando, no busques entender el por qué la empresa actúa así, ni si es razonable o no lo es (Las cosas son tal y cual las he contado). Y te repito que las fechas de vacaciones están fijadas por una jueza en sentencia firme.
¿Supone esto la vulneración del art 58.3 del ET que anularía directamente la sanción?
Se que es un poco lioso, pero por eso he accedido a este foro, en busca de ayuda o consejo.
¿Debería ahora el trabajador solicitar 8 días más de vacaciones adicionales o 10 si contamos el fin de semana?
No te importe preguntarme cualquier duda
Gracias por anticipado
 
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