Buenas tardes compañeros, una duda:
Para proceder a la suspensión de empleo y sueldo de un trabajador, como resultado de sanción disciplinaria, desde los días 10 a 23 de noviembre, ¿tendría que hacer una baja con código 74 el día 9 y un alta el día 24, no?
¿Es necesario mecanizar algún otro código?
Para proceder a la suspensión de empleo y sueldo de un trabajador, como resultado de sanción disciplinaria, desde los días 10 a 23 de noviembre, ¿tendría que hacer una baja con código 74 el día 9 y un alta el día 24, no?
¿Es necesario mecanizar algún otro código?