Sust Maternidad tras sust. IT

Triqui

Miembro
Buenos días

La consulta es a priori sencilla, pero no se.
Tengo una trabajadora sustituyendo la IT de una embarazada. Resulta que me acaban de informar que la embarazada ha dado a luz ayer día 24/10 y por tanto habrís de liquidar el 410 de Sust, de IT con fecha 23/10 y nuevo contrato de Sust de Maternidad sin bonificar con fecha 24/10

La cuestión es que la baja en SS si la podría dar en plazo pero el alta del 24 ya no. ¿Se podría hacer (al tratarse del mismo tipo de contrato) sin dar de baja/alta al sustituto en SS?

Gracias
 

Argi

Miembro conocido
Hasta ahora no era necesario hacer nada en TGSS, simplemente realizar una nueva comunicación a los servicios públicos de empleo e indicar la causa de sustitucion por maternidad no bonificada. Siendo sin bonificar no le veo pegas. Si hubiese sido bonificado te tendrías que haber buscado a otra persona....
 

toni

Miembro conocido
Porque sin bonificar? La nueva ley habla de riesgo y posterior maternidad con la misma persona, pero si leo bien se trata de una sustitucion por enfermedad no?
 

Argi

Miembro conocido
Yo creo que la ley dice que la sustituta no puede haber estado vinculada a la empresa en los 6 meses anteriores con un contrato de duracion determinada
 

Noelia27

Miembro activo
Porque sin bonificar? La nueva ley habla de riesgo y posterior maternidad con la misma persona, pero si leo bien se trata de una sustitucion por enfermedad no?
Creo que la nueva ley no habla de riesgo y posterior maternidad con la misma persona, habla sobre que las bonificaciones no se podrán aplicar cuando :
"Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada".
 

fundación

Miembro conocido
Prueba a hacer un Casia. Y una solución chapucera podría ser, hacer cambio a 402 y a continuación a 410 con la misma fecha, pero cuidado ahí con este proceso.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
y la causa de sustitucion por supuesto ... no te debe dar ese error NO SON LAS MISMAS CONDICIONES que el anterior 410 it
 

MiriamSR

Miembro conocido
Me reporta error SS. "Cto/Características iguales a las existentes" Mi problema vendrá porque luego A3 me creará dos tramos y en SS sólo constará 1

¿Se os acurre algo? ¿mando un casia?
No tienes porqué generar dos tramos en A3, si no líquidas. Haces nuevo contrato, pero en la ficha del trabajador dejaras las fechas como estaban a excepción de en contratos, que será la fecha del último contrato. Listas el contrato nuevo, y luego cuando calcules nóminas te debe calcular una única nómina por el mes. Eso sí, con la maternidad desde el 24/10.
A malas también puedes forzar el fichero de cálculos a mano antes de mandarlo.
No sé si es exactamente esto lo que estás preguntando o me ido yo por mis mundos. Ya nos dices.
 

Triqui

Miembro
No tienes porqué generar dos tramos en A3, si no líquidas. Haces nuevo contrato, pero en la ficha del trabajador dejaras las fechas como estaban a excepción de en contratos, que será la fecha del último contrato. Listas el contrato nuevo, y luego cuando calcules nóminas te debe calcular una única nómina por el mes. Eso sí, con la maternidad desde el 24/10.
A malas también puedes forzar el fichero de cálculos a mano antes de mandarlo.
No sé si es exactamente esto lo que estás preguntando o me ido yo por mis mundos. Ya nos dices.
Tendría que haberlo hecho así desde un principio. Ahora ya liquidé. A ver que me dicen de CASIA y si no, revierto el movimiento de finiquito y nuevo contrato. Gracias
 

MiriamSR

Miembro conocido
Pero es lo que te estan diciendo los compañeros, no pogas condicion desempleado ni nº de seguridad social del trabajador sustituto si no hay bonificación. Es que si continua el contrato,que sigue siendo un 410, yo no haría nada.
Y con liquidar? que te refieres a que ya has hecho el finiquito? Pues eliminalo, no?
 
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