Sustitución autónomo.

MCBEAL

Miembro
Buenos días,

Un trabajador autónomo está en IT, y prevé que será larga, por tanto, dice de que le sustituya su padre que también es autónomo en su negocio, (el padre tiene otro negocio).

Esto evidentemente hay que comunicárselo a la Mutua, como que el padre se queda a cargo del puesto, pero de cara de a la Seguridad Social, hay que hacer alguna comunicación?

Por otra parte, como articulamos esa sustitución? Primera vez que nos sucede este caso.

Gracias.
 

Bruma

Miembro activo
Entiendo que si el padre no tiene titularidad en el negocio del hijo no le puede sustituir, sino que tendrá que contratarlo por cuenta ajena ¿no?
 

MCBEAL

Miembro
Entiendo que si el padre no tiene titularidad en el negocio del hijo no le puede sustituir, sino que tendrá que contratarlo por cuenta ajena ¿no?
Y como autónomo colaborador, como no viven juntos, pues entiendo que tampoco.
No hay forma de vincularlo aunque sea transitoriamente? Es que lo de contratarlo temporalmente, le va a perjudicar...
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Buenos días,

Un trabajador autónomo está en IT, y prevé que será larga, por tanto, dice de que le sustituya su padre que también es autónomo en su negocio, (el padre tiene otro negocio).

Esto evidentemente hay que comunicárselo a la Mutua, como que el padre se queda a cargo del puesto, pero de cara de a la Seguridad Social, hay que hacer alguna comunicación?

Por otra parte, como articulamos esa sustitución? Primera vez que nos sucede este caso.

Gracias.
Me van a linchar, pero vamos, yo marcaria la opción de familiar y para adelante sin mirar atrás.

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MCBEAL

Miembro
Entonces, a las malas, en caso de que llegue una inspección, el familiar está dado de Alta en el RETA también, digo yo, que las consecuencias no serán tan grandes....


En fin, muchas gracias por vuestra ayuda.
 

CHARO

Miembro conocido
Entonces, a las malas, en caso de que llegue una inspección, el familiar está dado de Alta en el RETA también, digo yo, que las consecuencias no serán tan grandes....


En fin, muchas gracias por vuestra ayuda.
Yo le indicaría como familiar colaborador también a parte de autónomo titular de su negocio. En ninguna parte pone que tenga que obligatoriamente haber convivencia. Y cuando acabe la sustitución, hacer la modificación anulando lo de familiar colaborador. Yo lo he hecho con un autónomo que tenía negocio y ayudaba en el de su madre y a través de CASIA, me lo informaron, es más, ellos fueron los que me dieron esa opción al exponerles el caso.
 

CHARO

Miembro conocido
Es un tema un tanto controvertido, ni la propia administración se pone de acuerdo. No obstante, yo por si acaso tengo guardado el CASIA a buen recaudo. En fin, dejo por aquí alguna opinión más....

La figura del autónomo familiar colaborador, ¿es incompatible con estar contratado por cuenta ajena a media jornada?

La inexistencia de una normativa reguladora del autónomo colaborador clara y específica implica ciertas lagunas en el concepto sobre las que siempre se plantean dudas cubiertas por el art. 12 de la LGSS y art. 1, 35 y D.A. 10.ª de la LETA.

Necesidad de convivencia estar a cargo: a pesar de que la redacción del actual art. 35 de la LETA no establece la necesidad de que el familiar colaborador conviva y esté al cargo del titular del negocio, el requisito en base al art. 12 de la LGSS —y ante el vacío normativo de convivencia y dependencia— bajo mi punto de vista continúa siendo aplicable.

Ausencia de alta como trabajadores por cuenta ajena: para que exista la posibilidad de contratar bajo la figura de autónomo colaborador el familiar no debe estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena, es decir, no debe cotizar en el régimen general de la seguridad social. En este caso la prohibición aparece reflejada en el art. 1 de la LETA, donde se especifica: «También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3. e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores».
 

VILA100

Miembro conocido
cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3. e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores».
Aquí cabe argumento en contra: no es que esté de alta en RG sino que por el tipo de relación quede fuera del RG
salu2
 
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