Sustitución bonificada por maternidad

c.cano

Nuevo miembro
Estaba leyendo la consulta publicada por Marlo y observo que en relación a la sustitución de una persona por riesgo de embarazo y maternidad nada ha cambiado, salvo que sea menos de 30 año y la bonificación. Inscripción como desempleada y no es necesaria nueva inscripción cuando pase de riesgo a la sustitución por maternidad.
Las respuesta que facilita el SEPE de Valencia podría caber duda, pero en el caso de la TGSS la doy como mas segura, ya sabéis lo que pasa si no se reúnen las condiciones de contratación intentas cursar el alta y no te deja.
Sería interesante saber si ha habido algún caso entre todas las personas del foro.

Hola, creo que no se ha vuelto a hablar de este tema aquí en el foro.
Nosotros hemos tenido ya varios casos y hemos llegado a la siguiente conclusión que someto a vuestra consideración:
Por lo que se refiere a la posibilidad de contratar como interino con bonificación a alguien que haya tenido relación laboral de carácter temporal, previa, con la misma empresa, en los últimos seis meses, solo es posible en dos supuestos:
1) Si ha sido con un contrato de interinidad en alguno de los casos que recoge el art. 17 (en este caso sin que deban coincidir necesariamente las mismas personas sustituido/sustituto).
2) Por otras causas de sustitución distintas de las del art. 17 como puede ser p.ej. por “IT” o “excedencia forzosa”, pero en este caso sí deben coincidir las mismas personas y sin solución de continuidad.
Por lo que se refiere a la “solución de continuidad” el término aquí resulta algo confuso pues realmente esta sí se produce al liquidar un contrato y comenzar otro y también dado que el interino debe pasar por la inscripción como demandante de empleo. Pienso que en estos casos en los que la desvinculación podría ser como mucho por un solo día, no se entiende que, a estos efectos, se produzca ninguna interrupción.

Art. 11.1.c) RDL 1/2023

No se que os parece a vosotros ¿?
 
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