Sustitución de trabajador contrato relevo

Arvillena

Miembro activo
Buenos días:

A ver si me podéis ayudar. Tengo un trabajador que tiene un contrato de relevo por jubilación parcial que nos ha comunicado su baja voluntaria para dentro de 15 días.

Aun es necesario contratar a un relevista porque aunque el jubilado parcial se jubilo hace año y 3 meses, aún nos quedan 8 para completar el mantenimiento del puesto durante los 2 años posteriores a la jubilación. Es decir necesito un relevista para 8 meses

Mis preguntas son:

El alta lo hago de la misma manera que hice el inicial en su dia? Marcando relevo , el NAf del jubidao etc. Alguno que haya estado en esta situación ha hecho alguna cosa más que se me escape ? una comunicación al INSS o a Tesorería? Entiendo que no, que con eso es suficiente, pero por si alguno habéis tenido ese caso.

Saludos y gracias
 

reb

Miembro conocido
Hola, tienes que contratar a uno al día siguiente marcando todo igual que al relevista inicial, no tienes que comunicar nada ni casia.
 

Arvillena

Miembro activo
Pues por registro electrónico SS. Toda aportación es poca.
Pero aportarías el contrato o una simple comunicación por parte de la empresa diciendo que el nuevo relevista es tal y cual. Hace tiempo vi que a alguien tuvo este tema llamó al INSS y le dijeron que no hacía falta, pero por contrastar con vosotros
 

reb

Miembro conocido
Pero aportarías el contrato o una simple comunicación por parte de la empresa diciendo que el nuevo relevista es tal y cual. Hace tiempo vi que a alguien tuvo este tema llamó al INSS y le dijeron que no hacía falta, pero por contrastar con vosotros
Si no lo aportas por registro, cuando vean el expediente, entren en detalle y vean que falta documentación te la reclamarán, por eso mejor aportarlo
 

Sadie

Miembro conocido
Yo tengo un problema bastante parecido aunque en mi caso el jubilado parcial se jubila definitivamente el mes que viene. Por curiosidad, cuáles serían las consecuencias de no sustituir al relevista?. Por ahí he leído que la empresa debe de hacerse cargo de la pensión del jubilado parcial hasta que éste pase a jubilación definitiva.... Qué pasaría en el caso de Arvillena en el que el trabajador ya se jubiló?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Efectivamente, pagar la jubilación hasta el momento en que se jubile definitivamente, durante el periodo de tiempo en que no estuvo el nuevo relevista.

En el caso de incumplimiento por parte de Arvillena, debería devolver lo cobrado durante el percibo de la pensión a tiempo parcial. Entiendo, eso sí, que sería durante el periodo de tiempo en que no estuvo contratado el nuevo relevista.
 

setore_80

Nuevo miembro
Se me presenta el mismo caso que Arvillena, jubilado parcial finalizó el 3/8/2023, por lo que el relevista tengo que mantenerlo hasta el 3/8/2025. El relevista nos ha comunicado la baja voluntaria a partir del 7/4/2024, por lo que tengo que sustituirlo. No tengo tan claro como realizar el alta, pues el relevista actual, desde que se jubila el jubilado parcial, he de quitarle la marca de relevo y el NAF en tesorería, porque si no da error en tramos de cotización. He presentado un Casio y se limitaron a copiar y pegar el art. 215 de la LGSS. Si llegado el momento no tengo otra opción, presentaré un escrito por registro al INSS.
 

setore_80

Nuevo miembro
Por cierto, yo entiendo que si no se sustituye, hay que abonar la pensión del jubilado, hasta alcanzar el tiempo mínimo que debería de haber estado el relevista, igual que si el relevista finaliza antes de que el jubilado parcial llegue a la edad ordinaria de jubilación y no lo sustituyes en el plazo de 15 días.
 

Sadie

Miembro conocido
Gracias Fernando y Setore... Pufff pues nosotros vamos fatal, el lunes ya causa baja voluntaria el relevista y aún no hemos encontrado a nadie que le le sustituya...Yo pensaba que para el caso de no sustituirlo podrían reclamarnos la pensión del jubilado parcial desde que el relevista cesa hasta que el jubilado parcial pasa a definitiva, pero no contaba con que puedan reclamar la pensión completa del jubilado hasta que se cumplan los dos años más...
 

FERNANDO

Miembro conocido
La pensión completa, no. Entiendo que la proporción de pensión que tenía cuando era jubilado parcial. Pero lo entiendo yo, porque sentencias no he visto.
 

MAMAPA

Miembro
Buenos días.
Un relevista cesó el 15/02/2024. Se ha procedido a sustituirlo por otro trabajador que estaba contratado de manera temporal, 402. En sistema red se mecanizó un 189, conversión a indefinido, y se mecanizó el NAF del jubilado parcial y se marcó la casilla de relevo. Ahora el inss ha comunicado a la empresa "que dicho contrato de relevo no es válido al no responder a las exigencias señaladas en el art. 12.7 ET y disposición adicional 2ª RD 1131/2002.". Le piden subsanar dicha irregularidad.
La disposición adicional 2ª establece que LAS NUEVAS CONTRATACIONES DEBERÁN HACERSE EN LA MODALIDAD DE CONTRATO DE RELEVO, TANTO SI SE TRATA DE SUSTITUIR AL RELEVISTA COMO SI SE TRATA DE SUSTITUIR AL TRABAJADOR QUE HABÍA REDUCIDO PARCIALMENTE SU JORNADA DE TRABAJO.
¿puede que el problema sea el código del contrato que se mecanizó, 189, y se tendría que haber mecanizado un 100?
Gracias
 

Inma.2

Miembro conocido
Buenos días.
Un relevista cesó el 15/02/2024. Se ha procedido a sustituirlo por otro trabajador que estaba contratado de manera temporal, 402. En sistema red se mecanizó un 189, conversión a indefinido, y se mecanizó el NAF del jubilado parcial y se marcó la casilla de relevo. Ahora el inss ha comunicado a la empresa "que dicho contrato de relevo no es válido al no responder a las exigencias señaladas en el art. 12.7 ET y disposición adicional 2ª RD 1131/2002.". Le piden subsanar dicha irregularidad.
La disposición adicional 2ª establece que LAS NUEVAS CONTRATACIONES DEBERÁN HACERSE EN LA MODALIDAD DE CONTRATO DE RELEVO, TANTO SI SE TRATA DE SUSTITUIR AL RELEVISTA COMO SI SE TRATA DE SUSTITUIR AL TRABAJADOR QUE HABÍA REDUCIDO PARCIALMENTE SU JORNADA DE TRABAJO.
¿puede que el problema sea el código del contrato que se mecanizó, 189, y se tendría que haber mecanizado un 100?
Gracias
se puede con un 189 pero ha de ser bajo la modalidad de contrato RELEVO y con todos los datos correspondientes (NAF del jubilado parcial....)
 
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