Sustitución por IT y maternidad

Itziar.mc

Nuevo miembro
Buenas tardes,

El 17/10 voy a realizar un contrato de sustitución por baja de IT de una trabajadora que está embarazada. Esta misma trabajadora va a realizar la sustitución de maternidad.
Mi duda es la siguiente: ¿Cuándo debo acreditar que la trabajadora está en el desempleo para acogerme a la bonificación? ¿El 17/10 o en la fecha del nacimiento?

Si es el 17/10 ¿Cómo debo realizar el movimiento de Afiliación para que indicando un 410 sin causa de interinidad me deje indicar como condición de desempleo el valor 1? .

Si es en el momento del nacimiento, ¿tengo que darla de baja 1 día y luego volver a contratarla?

Gracias de antemano a tod@s¡
 

Wastual

Miembro conocido
Cómo se ha comentado otras veces en el foro:

- Suponiendo que la IT es común (no riesgo por embarazo), este primer contrato y primer alta son “ordinarios”, sin indicar clave alguna en “condición desempleado”, ya que no resulta necesario -no bonificado-.

- Una vez se produce el nacimiento, es cuando, primero, procede la baja. El día siguiente, la persona sustituta (menor de 30 años en este momento) debe acudir al servicio de empleo e inscribirse. Y una esto, el siguiente, es cuando se mecaniza un nuevo alta con la clave de sustitución y desempleo adecuadas, registrando también nuevo contrato.

Aquí un compañero detalló un “paso a paso” más explícito, por si te es de más ayuda:
 
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