Hola, necesitaríamos de una aclaración de TGSS y SEPE. existía como dices unos boletines red (04/2022 y 06/2022) que permitía bonificar esos 15 días previos (aunque el sistema era farragoso, yo sólo lo hice una vez y no me quedaron más ganas). Pero eses boletines hacían referencia a la anterior normativa 11/1998 derogada. Yo entiendo que hasta que no tengamos nuevo boletín red esos quince días quedan fuera de la bonificación
Cuestión diferente es si se puede hacer el contrato igual, ese contrato de sustitución antes de la baja de paternidad/maternidad (máximo quince días para atrás) y bonificar el tramo en el que se solapan contrato de sustitución y prestación por baja, que es como dice Fernando lo que nos indican que se puede bonificar.
Es decir, ¿al hacer el contrato de sustitución bajo las directrices del artículo 15.3 (hasta quince días para atrás)
nos podemos bonificar los tramos coincidentes de contrato de sustitución y baja del sustituido con prestación? dejando fuera de la bonificación los días previos.
Las exclusiones a la bonificación...
...indican que no se bonificaran a trabajadores que tuvieran antes del alta bonificada, servicios previos con contrato temporal o indefinido (¿se sobreentiende que un contrato diferente o no?, Aquí realmente sólo habría un contrato de sustitución que se mantiene en el tiempo.
Mi modesta opinión es que sí podríamos bonificar el tramo en el que se solapan contrato y prestación a pesar de empezar antes, pero... ¿quién le pone el cascabel al gato y se atreve con el primer caso? Iremos viendo...