SUSTITUCION POR PATERNIDAD EN LOS 15 DÍAS PREVIOS

MAMENBS

Nuevo miembro
Buenas tardes,
Tengo que contratar a un trabajador para sustituir a otro por baja paternal, y la empresa quiere hacerlo 15 días antes de causar baja paternal, para que aprenda el funcionamiento del puesto de trabajo, antes de irse. Antes de la entrada en vigor del RDL 1/2023 estos 15 días eran bonificados. ¿Actualmente se pueden bonificar, si es sustituto cumple todos los requisitos?
 

MAMAPA

Miembro
Buenos días:

Tras la publicación del Real Decreto- Ley 1/2023, no puede existir relación laboral previa con el trabajador que va a sustituir la ma/paternidad, si quieres que el contrato de sustitución sea bonificado (desempleado y menor 30 años).

Un saludo,

María
 

MAMENBS

Nuevo miembro
Buenos días:

Tras la publicación del Real Decreto- Ley 1/2023, no puede existir relación laboral previa con el trabajador que va a sustituir la ma/paternidad, si quieres que el contrato de sustitución sea bonificado (desempleado y menor 30 años).

Un saludo,

María
Muchas gracias!!!!
 

MarLo

Miembro conocido
Hola, necesitaríamos de una aclaración de TGSS y SEPE. existía como dices unos boletines red (04/2022 y 06/2022) que permitía bonificar esos 15 días previos (aunque el sistema era farragoso, yo sólo lo hice una vez y no me quedaron más ganas). Pero eses boletines hacían referencia a la anterior normativa 11/1998 derogada. Yo entiendo que hasta que no tengamos nuevo boletín red esos quince días quedan fuera de la bonificación

Cuestión diferente es si se puede hacer el contrato igual, ese contrato de sustitución antes de la baja de paternidad/maternidad (máximo quince días para atrás) y bonificar el tramo en el que se solapan contrato de sustitución y prestación por baja, que es como dice Fernando lo que nos indican que se puede bonificar.

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Es decir, ¿al hacer el contrato de sustitución bajo las directrices del artículo 15.3 (hasta quince días para atrás)

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nos podemos bonificar los tramos coincidentes de contrato de sustitución y baja del sustituido con prestación? dejando fuera de la bonificación los días previos.

Las exclusiones a la bonificación... 👇

1700044162730.png

...indican que no se bonificaran a trabajadores que tuvieran antes del alta bonificada, servicios previos con contrato temporal o indefinido (¿se sobreentiende que un contrato diferente o no?, Aquí realmente sólo habría un contrato de sustitución que se mantiene en el tiempo.

Mi modesta opinión es que sí podríamos bonificar el tramo en el que se solapan contrato y prestación a pesar de empezar antes, pero... ¿quién le pone el cascabel al gato y se atreve con el primer caso? Iremos viendo...
 
Última edición:

DANI ML

Miembro conocido
Ni siquiera hay creado ningún mecanismo en Red para esta situación.
Hay que entender que si se contrata antes, no hay bonificación, ni antes ni después.
El RDL 1/2023 habla de bonificar contratos para sustituir a personas que ESTÉN PERCIBIENDO la prestación.
Una cosa es que sea correcto hacer el contrato de sustitución antes, y otra que sea bonificado
 

MAMENBS

Nuevo miembro
Muchas gracias por las respuestas, me dice la empresa que si no tiene bonificación, por ahora no lo contrata.
He escrito CASIA, a ver si me contestan y os digo.
 

MarLo

Miembro conocido
Ni siquiera hay creado ningún mecanismo en Red para esta situación.
Hay que entender que si se contrata antes, no hay bonificación, ni antes ni después.
El RDL 1/2023 habla de bonificar contratos para sustituir a personas que ESTÉN PERCIBIENDO la prestación.
Una cosa es que sea correcto hacer el contrato de sustitución antes, y otra que sea bonificado
buen apunte, ese verbo "estén" parece un obstáculo bastante difícil de salvar. Espero que aclaren este pequeño nudo con el tema de los 15 días. Con anterioridad también se hablaba de bonificación de contratos "para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo por maternidad" e igualmente aplicaban la bonificación al contrato de sustitución entero (quince días previos también cuando no había suspensiòn del contrato ), podría haber un pequeño margen para colar la bonificación si hubiese voluntad de hacerlo, marcando el tramo desde el que se empieza a cobrar la prestación. A ver qué contestan a Mamenbs...
 

MAMENBS

Nuevo miembro
Me han llamado por teléfono de la Seguridad Social, con relación al CASIA que les envié, y me dicen que NO SON BONIFICABLES actualmente esos 15 días.
 

MarLo

Miembro conocido
Me han llamado por teléfono de la Seguridad Social, con relación al CASIA que les envié, y me dicen que NO SON BONIFICABLES actualmente esos 15 días.
Hola, pero habría posibilidad de pasados los 15 días, ¿bonificarse el resto del tramo que coincidan sustituido y sustituto? aunque el contrato de sustitución empezase antes... no sé si entrasteis a comentar ese punto.
 

DANI ML

Miembro conocido
Claro, es que esa es la cuestión. La respuesta de la Seg Social que aporta Mamenbs no aclara ese punto. Por mi parte sí entré a comentar ese punto en el sentido de entender que NO es posible.
 

MAMENBS

Nuevo miembro
Cuando han llamado, ha respondido un compañero y me ha pasado la información, pero no he podido yo hablar con ellos directamente, así que no he podido preguntarles nada :(, lo siento.
 
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