a ver si te puedo ayudar.. No entiendo muy bien la duda.. Para bonificar, según mi opinión el contrato de interinidad tiene que ser por misma jornada y por mismo salario (quitando complementos personales) que la jornada y salario del sustituído. Creo que hay alguna jurisprudencia que indica que no tiene que ser así necesariamente, pero yo, con una bonificación de por medio lo haría así. El trabajador sustituto tiene que estar desempleado y ser menor de 30. Aunque mantengas el alta en TGSS para las dos sustituciones (riesgo y maternidad) tienes que hacer dos contratos distintos comunicándolos por contrat@Buenas,
¿para sustituir un riesgo de embarazo bonificado es necesario que el contrato que se haga de la persona que la va a susituir sea el mismo????? es que tenia entenido que si
Muchas gracias!! entonces si o si se debe hacer contrato a j/c si la que se dio de baja también lo tenia?? es que me parece una tontería que tenga que ser la misma si por ejemplo en verano no tienen tanta necesidad....a ver si te puedo ayudar.. No entiendo muy bien la duda.. Para bonificar, según mi opinión el contrato de interinidad tiene que ser por misma jornada y por mismo salario (quitando complementos personales) que la jornada y salario del sustituído. Creo que hay alguna jurisprudencia que indica que no tiene que ser así necesariamente, pero yo, con una bonificación de por medio lo haría así. El trabajador sustituto tiene que estar desempleado y ser menor de 30. Aunque mantengas el alta en TGSS para las dos sustituciones (riesgo y maternidad) tienes que hacer dos contratos distintos comunicándolos por contrat@
Si hay una bonificación de por medio, así lo haría. misma jornadaMuchas gracias!! entonces si o si se debe hacer contrato a j/c si la que se dio de baja también lo tenia?? es que me parece una tontería que tenga que ser la misma si por ejemplo en verano no tienen tanta necesidad....
Estoy llamando toda la mañana a la Seguridad Social desde ayer, la gran mayoría no sabían darme una respuesta, pero de casualidad hoy he estado hablado con una chica que llamé ayer, y se ha interesado mucho por el tema, ha preguntado a sus compis y me ha llamado cuando lo ha tenido un poco más claro. Por lo visto, leyendo el Real Decreto 1/2023, de 10 de enero, en los artículos 10 y 17, no especifica nada a cerca de la igualdad de la jornada de ambos contratos, por lo que me han dicho que en principio no habría problema si se hace una jornada menor que la persona de baja, eso sí, la bonificación se reduce en proporción a la jornada, claro está.Si hay una bonificación de por medio, así lo haría. misma jornada
Pero ten en cuenta que las condiciones del contrato de sustitución (antes interinidad) no se fijan en el 01/2023. Si hay un mal punto de partida, y se hace un contrato de sustitución sin cumplir con la normativa , se podría venir todo abajo. evidentemente también las bonificaciones.Estoy llamando toda la mañana a la Seguridad Social desde ayer, la gran mayoría no sabían darme una respuesta, pero de casualidad hoy he estado hablado con una chica que llamé ayer, y se ha interesado mucho por el tema, ha preguntado a sus compis y me ha llamado cuando lo ha tenido un poco más claro. Por lo visto, leyendo el Real Decreto 1/2023, de 10 de enero, en los artículos 10 y 17, no especifica nada a cerca de la igualdad de la jornada de ambos contratos, por lo que me han dicho que en principio no habría problema si se hace una jornada menor que la persona de baja, eso sí, la bonificación se reduce en proporción a la jornada, claro está.
Por lo que me ha comentado mi jefe, en otra Asesoría lo hacen igual, con diferentes jornadas, y no ha pasado nada hasta ahora.
La verdad, no me fío al 100% de que esto no tenga ningún problema, pero creo que finalmente le haré el contrato con la jornada inferior.
Si ni si quiera los de la Seguridad Social saben cómo funciona, como se supone que debería de saberlo yo...
El trabajo de investigación que me he marcado estos dos días ha sido intenso
He hecho otra consulta, esta vez al SEPE y me han respondido con esto:Pero ten en cuenta que las condiciones del contrato de sustitución (antes interinidad) no se fijan en el 01/2023. Si hay un mal punto de partida, y se hace un contrato de sustitución sin cumplir con la normativa , se podría venir todo abajo. evidentemente también las bonificaciones.
Puedes mirar este hilo por si te sirve para aclarar ideas
Contrato sustitución
Buenas tardes, A ver si alguien me lo puede aclarar. Uno de mis clientes tiene una trabajadora que ha causado baja por incapacidad temporal y hasta que se recupere quiere contratar a una persona para sustituirle pero me comenta que va a estar menos horas. La trabajadora en IT trabaja de Lunes a...foros.elasesorlaboral.com
Entre una respuesta por escrito y otra telefónica yo me quedo con la respuesta por escrito de todos modos esa respuesta de que la jornada puede ser mayor (aunque nunca menor), tampoco me la esperaba porque la normativa habla, resumiendo rápido: "siempre Jornada completa" o "Jornada parcial cuando el contrato del sustituído es de tiempo parcial"He hecho otra consulta, esta vez al SEPE y me han respondido con esto:
"En respuesta a su consulta de fecha: :
Buenos días.
El contrato de sustitución, sea cual sea la causa ( IT, riesgo, maternidad, etc...) ha de tener SIEMPRE LA MISMA JORNADA de la persona sustituida o superior, pero no está permitido que sea inferior jornada, se permite que sea superior, pero nunca inferior jornada.
Un saludo."
Yo ya no sé a quien creer, las empresas lógicamente quieren seguridad pero con este tipo de cosas es imposible, que rabia. Creo que lo mejor es hacer jornada completa aunque sea un mayor gasto para la empresa....
Muchísimas gracias MarLo por tu respuestas, te lo agradezco de corazón!!!