SUSTITUCIONES POR NACIMIENTO DE HIJO EN PERIODOS FRACCIONADOS

SHGOROEL

Miembro conocido
He abierto hoy un CASIA para preguntar, pero es que me impaciento sin saber cómo va esta cosa, por si alguno le ha pasado esto y me quiere ayudar.
Tengo un trabajador que se pide la suspensión por nacimiento del crio de 9 semanas, y le vence mañana. El autónomo me lleva preguntando hace unos días que que pasaría si esto y lo otro... y al final ha pasado algo por no hablar antes con el trabajador,... Y es que al final se comunican y el trabajador le dice que ahora se coge 10 días de vacaciones y luego dos semanas más de suspensión. He leido el ET y pone que tiene que avisar con 15 días de antelación al empresario, pero ¿a que día? ¿15 días antes del nacimiento del hijo y plantear todos los fraccionamientos desde el principio, o 15 días antes de cada periodo? Que al final me da igual, porque el problema es decirle al trabajador que los sustituye algo, y eso de los 15 días no nos arregla el problema ahora. Pero es que al hilo de otro tema que abristeis parece ser que el trabajador lo tenía que haber comunicado desde el principio a la seguridad social cómo lo iba a hacer ¿Y si no lo ha hecho, que pasa ahora? ¿no tendrá prestación? ¿tampoco tiene suspensión del contrato?... Buf... Y luego ¿al trabajador sustituto lo tenemos que dar de baja ahora y de alta para la sustitución de vacaciones, y luego de baja y alta para el nuevo periodo de suspensión (si le corresponde al final)? Supongo que lo de las vacaciones, si porque va con otro tipo de contrato.. pero esto es un mierder total y ya no sé si sé nada de algo. ¿Se puede consultar de alguna forma cuantos periodos de suspensión piensa coger el tío este (perdón que me están mareando todos...)?
 

SHGOROEL

Miembro conocido
La resolución de CASIA, por si le interesa a alguno:

Resolución del Caso​

Buenas tardes. Respecto a la comunicación de las fechas tanto por parte del trabajador a la empresa como de la empresa al INSS con el certificado, son consultas competencia del INSS por lo que debe dirigirse a dicho organismo. En relación al sustituto, si va a sustituir también durante las vacaciones, deberá tramitar baja y alta en contrato 402/502 y colectivo de trabajador 967. Para posterior sustitución de nuevo periodo de paternidad, para que el contrato esté bonificado, deberá estar inscrito de nuevo en el SEPE, en caso contrario, no se aplicaran los beneficios. Se tramitará como nuevo movimiento de alta de contrato de sustitución. Un saludo
 

SHGOROEL

Miembro conocido
O sea, que habrá que dejar un día al final de las vacaciones para que se inscriba y luego darlo de alta para la sustitución. Pues muy bién, no? Hay que hacer que los astros se conjugen... Si el sustituido se coge el inicio de día de descanso un lunes, el sustituto se tendrá que inscribir el día anterior... domingo no... el viernes...pues porque el sepe el sábado no trabaja ... Ay no! que la empresa trabaja el sábado.. Pues que se inscriba por internet,... Uf no sabe hacerlo. Y ¿cuántos fraccionamientos has dicho que iba a hacer el tío este? ...la madre que los parió a todos....
 

Eric Arthur Blair

Miembro activo
Mi recomendación es que en el momento del nacimiento, además de la documentación que acredita el nacimiento (informe de la matrona/médico SPS, libro de familia, etc...) le pidas al trabajador una solicitud escrita en la que indique el periodo/periodos en los que disfrutará las 16 semanas de nacimiento y cuidados (ojo 6 semanas obligatorias a continuación del parto). Si el trabajador no tiene claras las semanas que indique las que tenga claras, advirtiéndole de que el resto de periodos los deberá comunicar por escrito con 15 días de antelación.

En tu caso concreto, le pediría al trabajador que a continuación de las 9 semanas, solicitara las otras 2 semanas de nacimiento y cuidados del menor, de este modo te ahorras hacer cambios de contrato del sustituto y al trabajador sustituido no lo supone nada. El trabajador tendrá que hacer nueva solicitud al INSS por esas dos semanas y tú tendrás que enviar certificado de bases de cotización al INSS por esas 2 semanas. Cuando finalice esas 2 semanas, finiquitas al sustituto, y a continuación que tome los 15 días de vacaciones y te planteas si le haces un 402 (imprevisible) al sustituto para cubrir éstas.

Yo personalmente, les solicito que en la solicitud de los periodos de nacimiento y cuidados del menor, me indiquen si van a tomar la lactancia acumulada (con fechas concretas del disfrute del mismo) o van a reducir la jornada. Importante, los periodos de nacimiento y cuidados del menor se deben disfrutar antes de que el menor cumpla 12 meses y el periodo de lactancia acumulada se debe disfrutar antes de que el menor cumpla los 9 meses.

En estos casos, es importante poner algo de "orden" para que no se acabe desmadrando y generando una cantidad de RE-trabajos que lastran el día a día.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Mi recomendación es que en el momento del nacimiento, además de la documentación que acredita el nacimiento (informe de la matrona/médico SPS, libro de familia, etc...) le pidas al trabajador una solicitud escrita en la que indique el periodo/periodos en los que disfrutará las 16 semanas de nacimiento y cuidados (ojo 6 semanas obligatorias a continuación del parto). Si el trabajador no tiene claras las semanas que indique las que tenga claras, advirtiéndole de que el resto de periodos los deberá comunicar por escrito con 15 días de antelación.

En tu caso concreto, le pediría al trabajador que a continuación de las 9 semanas, solicitara las otras 2 semanas de nacimiento y cuidados del menor, de este modo te ahorras hacer cambios de contrato del sustituto y al trabajador sustituido no lo supone nada. El trabajador tendrá que hacer nueva solicitud al INSS por esas dos semanas y tú tendrás que enviar certificado de bases de cotización al INSS por esas 2 semanas. Cuando finalice esas 2 semanas, finiquitas al sustituto, y a continuación que tome los 15 días de vacaciones y te planteas si le haces un 402 (imprevisible) al sustituto para cubrir éstas.

Yo personalmente, les solicito que en la solicitud de los periodos de nacimiento y cuidados del menor, me indiquen si van a tomar la lactancia acumulada (con fechas concretas del disfrute del mismo) o van a reducir la jornada. Importante, los periodos de nacimiento y cuidados del menor se deben disfrutar antes de que el menor cumpla 12 meses y el periodo de lactancia acumulada se debe disfrutar antes de que el menor cumpla los 9 meses.

En estos casos, es importante poner algo de "orden" para que no se acabe desmadrando y generando una cantidad de RE-trabajos que lastran el día a día.
Muchísimas gracias!!!!! Si, de los errores se aprende, a la próxima vez iré a saco :p en cuanto me entere del "proyecto de bebé" pondré la alarma DEFCON1 porque esto es un rollo... Lo de las vacaciones ya se lo comenté a la empresa, porque no entiendo el pararlo ahora para tener vacaciones y volver otra vez a suspender de nuevo. Lo que pasa es que dimos por hecho desde el principio que la suspensión iba a ser sólo hasta hoy, y ahora nos viene con estas historias... y encima por mi parte me pilla sin tener ni idea de los fraccionamientos... Muchas gracias por tu tiempo!
 
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