Tarifa plana autónomos.

Marios1

Miembro
Buenos días, respecto una situación que me paso con un cliente el otro día, se me plantea la siguiente cuestión.

Autónomo con tarifa plana que al cambiar base de cotización se mete en tabla reducida, por lo que pierde la tarifa plana (ya que no es compatible estar en la tabla reducida y tener tarifa plana (0 sentido) ) .Mi pregunta es, ¿los autónomos que este año no lleguen al mínimo de ingresos para estar en el tramo 1 (14000,40€ netos anuales), le reclamarán en 2025 cuando de oficio cuando calculen los tramos en los que deben estar esas tarifas planas si quedan finalmente en la tabla reducida?.

Muchas gracias a todos,

Un saludo,
 
Última edición:

Cachilipox

Miembro conocido
Si estás en "tarifa plana", eres no-regularizable.
Mientras no hagas una solicitud de cambio de base, no hay nada que temer sean cuales sean los rendimientos reales (al alza o a la baja).
 

Xabi13

Miembro activo
Hola, refloto este post para comentar lo que te ha ocurrido. ¿En qué fecha se dio de alta al autónomo? Lo pregunto porque tengo 3 casos iguales en los que, teniendo tarifa plana desde 2022, durante dos meses les han suspendido la tarifa plana por poner una base inferior a 950,98€ (luego subí la base de cotización a 960,60€, según el RD 2/2023, la base de cotización que deberían haber tenido para este año todos los autónomos que venían disfrutando la tarifa plana desde 2022).

No tiene ningún sentido que hagan esto. En primer lugar, porque cuando publicaron el RDL 13/2022 no comunicaron nada de que para percibir la tarifa plana la BC debía ser superior a X. En segundo lugar, porque según el RD 2/2023, para todos aquellos autónomos que vinieran disfrutando de la tarifa plana en 2022, se les aplicaría la base de cotización de 960,60€ y seguirían con la misma tarifa plana. Cosa que no hicieron. Y en tercer lugar, porque comunicaron que el autónomo debía informar de los ingresos que tenía previstos percibir a lo largo del año.

He presentado recurso de alzada (después de los pasos previos) para cada caso, en los que, no solo reclamaba la devolución de ingresos indebidos por haber quitado la tarifa plana de marzo 2023 (también me la quitaron de abril, pero presenté la solicitud antes), sino también por haber cotizado por cese de actividad y formación profesional desde el alta en RETA con tarifa plana, por ser incompatible. Pongo a continuación LA RESOLUCIÓN:

I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-
Con fecha 3 de abril de 2023, la trabajadora XXXX, con NAF XXXX, solicita devolución de cuotas, por el periodo de enero a marzo
de 2023.

SEGUNDO.- Mediante la resolución de fecha 6 de julio de 2023, del director de la Administración 24/02 (Ponferrada), se desestima la procedencia de la devolución de ingresos indebidos, por haber sido aplicadas correctamente las bonificaciones de enero y febrero de 2023 y tener en el mes de marzo una base de cotización inferior a 950,98.
Dicha resolución ha sido notificada el 10 de julio de 2023.

TERCERO.- Con fecha 9 de agosto de 2023, la trabajadora XXXX presenta un recurso de alzada contra dicha resolución, en el que, con base en las alegaciones que se dan íntegramente por reproducidas en atención al principio de economía y eficacia administrativa, solicita que se proceda a la devolución de la totalidad de las cuotas ingresadas indebidamente desde el alta de 01/04/2022, tanto por cuotas indebidas de AT y EP y FP, como por falta de aplicación de los incentivos.

CUARTO.- Según datos que constan en el Fichero General de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social, la trabajadora XXXX solicitó modificación de bases, con fecha 28/02/2023, una base de 751,63 €/mes y, con fecha 28/03/2023, una base de 960,60 €/mes.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales y reglamentarias

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO:
Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social es competente [...].

SEGUNDO.- La normativa en materia de devolución de ingresos indebidos [...]

TERCERO.- [...]

En el caso que nos ocupa, la trabajadora XXXX optó por la revalorización automática de la base de cotización, por lo que la base de cotización del mes de diciembre de 2022 (960,60 €), de acuerdo con la citada Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 13/2022 y artículo 122. Seis.3, de la Ley 31/2022, se incrementó, en enero de 2023, un 8,6 por ciento, resultando una base de 1.043,21. Esta base se mantuvo en el mes de febrero de 2023. Por tanto, como ya se indicaba en la resolución recurrida, las bonificaciones de enero y febrero de 2023 han sido correctamente aplicadas.

Respecto al mes de marzo de 2023, hay que tener en cuenta que en el período al que se refiere el apartado 1 del art. 38 ter de la Ley 20/2007 y en los doce meses a los que se refiere el apartado 2, la base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización de este régimen especial, salvo que los rendimientos percibidos en el ejercicio a que corresponde el período al que se refiere el apartado 2 sean iguales o superiores al importe del salario mínimo interprofesional, en aplicación de la Disposición transitoria tercera del Real Decreto ley 13/2022, que en su apartado 1 establece: “Los beneficios en la cotización establecidos en los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes de 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación”. El citado artículo 31 señalaba: “1. En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima que corresponda, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, …”

En el presente caso, la interesada solicitó, con fecha 28/02/2023, que surtió efectos el 1 de marzo, una base de cotización de 751,63 €/mes, inferior, por tanto, a base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización, fijada en 950,98 euros.

Respecto a la alegación de que no procede la cotización por AT y EP ni por Formación Profesional, el citado artículo 31.1 de la Ley 20/2007 indicaba que la cotización “… comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional”, de donde se deduce que procede la cotización por AT y EP. En cuanto a la formación profesional, la interesada optó, en el momento del alta, por cotizar por cese de actividad y formación profesional.

Por lo tanto, no hay ninguna cantidad a devolver a la trabajadora XXXX.

En atención a todo lo expuesto y vistos los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación, esta Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

RESUELVE

DESESTIMAR
el recurso de alzada formulado contra la resolución de referencia y confirmar la misma en todos sus términos.
 

Marios1

Miembro
Buenos días.
Pues tengo autónomos de todos los casos, tanto con tarifas planas de 2022, como de 2023.. mi miedo es, que fijándome ahora en esta sentencia, no me parecería extraño que cuando regularicen, a los que tengan las tarifas planas y no lleguen a los ingresos para estar en la base de cotización mínima de la tabla general, los metan de oficio en la tabla reducida y pidan las diferencias de la tarifa plana.. con esto que me comentas me vuelve a entrar el miedo en el cuerpo.
Un saludo.
 

MarLo

Miembro conocido
Hola, refloto este post para comentar lo que te ha ocurrido. ¿En qué fecha se dio de alta al autónomo? Lo pregunto porque tengo 3 casos iguales en los que, teniendo tarifa plana desde 2022, durante dos meses les han suspendido la tarifa plana por poner una base inferior a 950,98€ (luego subí la base de cotización a 960,60€, según el RD 2/2023, la base de cotización que deberían haber tenido para este año todos los autónomos que venían disfrutando la tarifa plana desde 2022).

No tiene ningún sentido que hagan esto. En primer lugar, porque cuando publicaron el RDL 13/2022 no comunicaron nada de que para percibir la tarifa plana la BC debía ser superior a X. En segundo lugar, porque según el RD 2/2023, para todos aquellos autónomos que vinieran disfrutando de la tarifa plana en 2022, se les aplicaría la base de cotización de 960,60€ y seguirían con la misma tarifa plana. Cosa que no hicieron. Y en tercer lugar, porque comunicaron que el autónomo debía informar de los ingresos que tenía previstos percibir a lo largo del año.

He presentado recurso de alzada (después de los pasos previos) para cada caso, en los que, no solo reclamaba la devolución de ingresos indebidos por haber quitado la tarifa plana de marzo 2023 (también me la quitaron de abril, pero presenté la solicitud antes), sino también por haber cotizado por cese de actividad y formación profesional desde el alta en RETA con tarifa plana, por ser incompatible. Pongo a continuación LA RESOLUCIÓN:

I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-
Con fecha 3 de abril de 2023, la trabajadora XXXX, con NAF XXXX, solicita devolución de cuotas, por el periodo de enero a marzo
de 2023.

SEGUNDO.- Mediante la resolución de fecha 6 de julio de 2023, del director de la Administración 24/02 (Ponferrada), se desestima la procedencia de la devolución de ingresos indebidos, por haber sido aplicadas correctamente las bonificaciones de enero y febrero de 2023 y tener en el mes de marzo una base de cotización inferior a 950,98.
Dicha resolución ha sido notificada el 10 de julio de 2023.

TERCERO.- Con fecha 9 de agosto de 2023, la trabajadora XXXX presenta un recurso de alzada contra dicha resolución, en el que, con base en las alegaciones que se dan íntegramente por reproducidas en atención al principio de economía y eficacia administrativa, solicita que se proceda a la devolución de la totalidad de las cuotas ingresadas indebidamente desde el alta de 01/04/2022, tanto por cuotas indebidas de AT y EP y FP, como por falta de aplicación de los incentivos.

CUARTO.- Según datos que constan en el Fichero General de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social, la trabajadora XXXX solicitó modificación de bases, con fecha 28/02/2023, una base de 751,63 €/mes y, con fecha 28/03/2023, una base de 960,60 €/mes.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales y reglamentarias

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO:
Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social es competente [...].

SEGUNDO.- La normativa en materia de devolución de ingresos indebidos [...]

TERCERO.- [...]

En el caso que nos ocupa, la trabajadora XXXX optó por la revalorización automática de la base de cotización, por lo que la base de cotización del mes de diciembre de 2022 (960,60 €), de acuerdo con la citada Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 13/2022 y artículo 122. Seis.3, de la Ley 31/2022, se incrementó, en enero de 2023, un 8,6 por ciento, resultando una base de 1.043,21. Esta base se mantuvo en el mes de febrero de 2023. Por tanto, como ya se indicaba en la resolución recurrida, las bonificaciones de enero y febrero de 2023 han sido correctamente aplicadas.

Respecto al mes de marzo de 2023, hay que tener en cuenta que en el período al que se refiere el apartado 1 del art. 38 ter de la Ley 20/2007 y en los doce meses a los que se refiere el apartado 2, la base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización de este régimen especial, salvo que los rendimientos percibidos en el ejercicio a que corresponde el período al que se refiere el apartado 2 sean iguales o superiores al importe del salario mínimo interprofesional, en aplicación de la Disposición transitoria tercera del Real Decreto ley 13/2022, que en su apartado 1 establece: “Los beneficios en la cotización establecidos en los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes de 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación”. El citado artículo 31 señalaba: “1. En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima que corresponda, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, …”

En el presente caso, la interesada solicitó, con fecha 28/02/2023, que surtió efectos el 1 de marzo, una base de cotización de 751,63 €/mes, inferior, por tanto, a base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización, fijada en 950,98 euros.

Respecto a la alegación de que no procede la cotización por AT y EP ni por Formación Profesional, el citado artículo 31.1 de la Ley 20/2007 indicaba que la cotización “… comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional”, de donde se deduce que procede la cotización por AT y EP. En cuanto a la formación profesional, la interesada optó, en el momento del alta, por cotizar por cese de actividad y formación profesional.

Por lo tanto, no hay ninguna cantidad a devolver a la trabajadora XXXX.

En atención a todo lo expuesto y vistos los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación, esta Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

RESUELVE

DESESTIMAR
el recurso de alzada formulado contra la resolución de referencia y confirmar la misma en todos sus términos.
gracias por el aporte
 

VILA100

Miembro conocido
Buenos días.
Pues tengo autónomos de todos los casos, tanto con tarifas planas de 2022, como de 2023.. mi miedo es, que fijándome ahora en esta sentencia, no me parecería extraño que cuando regularicen, a los que tengan las tarifas planas y no lleguen a los ingresos para estar en la base de cotización mínima de la tabla general, los metan de oficio en la tabla reducida y pidan las diferencias de la tarifa plana.. con esto que me comentas me vuelve a entrar el miedo en el cuerpo.
Un saludo.
Los TPs no son regularizablues. Esto está ya superado…(espero)
salu2
 
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