tarifa plana madre reincorporada

Nikki_sp

Miembro conocido
Buenas tardes!

Autonoma que ha dado a luz en mayo y ya ha agotado la.tarifa plana, me propone darse de baja en octubre (baja por cese) para darse de alta en enero y poder acogerse de nuevo a la tarifa plana.

El plazo para la reincorporacion que da derecho a la tarifa plana tras maternidad es de hasta 2 años tras el parto. Y como siempre entramos en la imposibilidad de juzgar intenciones por parte de Tgss.

La verdad es que veo que cumple los requisitos.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
cuando tu das un alta ennreta te pregunta si es madre reincorporada

hablamls de tarifa plana, no bonificacion
 

VILA100

Miembro conocido
Tiene que pasar un tiempo....tres años creo recordar. La tarifa plana NO sería aplicable....en principio
Salu2
 

toni

Miembro conocido
Tarifa plana si ya la acabado no puede pedirla mas. Lo que tiene es la BONIFICACION POR MUJER REINCORPORADA TRAS MATERNIDAD que normalmente la TGSS lo hace de oficio, aunque yo lo solicto por CASIA y me contestan que ya la tiene aplicada (oficio) o que correcto, que la aplicaran-
 

Sergei

Miembro conocido
Tarifa plana si ya la acabado no puede pedirla mas. Lo que tiene es la BONIFICACION POR MUJER REINCORPORADA TRAS MATERNIDAD que normalmente la TGSS lo hace de oficio, aunque yo lo solicto por CASIA y me contestan que ya la tiene aplicada (oficio) o que correcto, que la aplicaran-
A esa me refería yo, he leído en diagonal y asumía que quería la baja y alta para ello como se tenía que hacer antes.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Con motivo del Día Internacional de la Mujer, el ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones ha emprendido una nueva campaña informativa para dar a conocer la posibilidad de acceso a una tarifa plana de autónomo durante los dos años siguientes tras ser madre. Podrán disfrutar de esta medida las madres que vuelvan a trabajar por cuenta propia antes de los dos años tras la fecha en la que cesó su periodo de maternidad. Esta bonificación se encuentra respaldada en la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajador autónomo, artículo 38, sobre la posibilidad de obtención, en determinados caso, de ayudas por parte de las trabajadoras autónomas reincorporadas a la actividad laboral tras finalizar su etapa de maternidad.

En este sentido, las mujeres que cumplan con el anterior requerimiento obtendrán como beneficio una cuota que, por contingencias comunes y profesionales, tendrá un valor de 60 euros al mes durante los doce meses siguientes al momento en el que se incorpora a su trabajo.

Para ello, se precisa una cotización por la base mínima impuesta en el régimen especial correspondiente a la actividad por cuenta propia.
 

Nana

Miembro conocido
Hola Nikki

lo que planteas está recogido en el articulo 38 bis de la Ley 20/2007

Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.

Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento

Lo que te resalto en negrita es lo que en teoría van a revisar, que se haya dado de baja por la maternidad y que luego vuelve a darse de alta para retomar su actividad

Sin hacer juicios morales, por la información que pones, que quizás yo sea muy malpensada 😅, tu autónoma es muy jeta, se está aprovechando, en mi opinión, de unas ayudas para madres que sí lo necesiten y sí, está jugando con la misma baraja que el resto pero me parece muy mal por su parte; pero si la Ley se lo permite, que su conciencia le sea leve ;)
 

Nikki_sp

Miembro conocido
mejor no juzgar intenciones Nana, porque ella ha hecho numeros y por tener 2 meses.mas.de baja se ahorra una guarderia y casi 2500 euros de autonomos.

El sistema la ha obligado a dejar su actividad y ahora ve mas oportuno hacer esta jugada.

Es legal y yo no veo reproche ninguno por saber planificarse economicamente
 

VILA100

Miembro conocido
Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia
Es creo que es la misma que dice Toni…antes pedian baja / alta y desde hace un par de años se aplica automáticamente.
salu2
 

Marcos N

Miembro activo
Cambio de criterio
Según se ha publicado en el revista "seg-social.es", la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha corregido el criterio utilizado hasta el momento, por el que el cese en el RETA era requisito necesario si se quería acceder a la bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo (art. 38 bis LETA).

La Seguridad Social considera que el requisito de cese no solo se cumple en el caso de las trabajadoras que hayan decidido no reanudar su actividad laboral y hayan producido baja en el RETA, sino también en aquellos casos en que la trabajadora autónoma, tras disfrutar del correspondiente descanso por maternidad, haya optado, sin solución de continuidad, por reanudar la actividad laboral.

Y tiene todo el sentido del mundo porque de lo que se trata es de ayudar a la madre que se reincorpora al trabajo tras la maternidad. Se produciría una discriminación grande entre unas y otras si no fuera así.
 

toni

Miembro conocido
Con motivo del Día Internacional de la Mujer, el ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones ha emprendido una nueva campaña informativa para dar a conocer la posibilidad de acceso a una tarifa plana de autónomo durante los dos años siguientes tras ser madre. Podrán disfrutar de esta medida las madres que vuelvan a trabajar por cuenta propia antes de los dos años tras la fecha en la que cesó su periodo de maternidad. Esta bonificación se encuentra respaldada en la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajador autónomo, artículo 38, sobre la posibilidad de obtención, en determinados caso, de ayudas por parte de las trabajadoras autónomas reincorporadas a la actividad laboral tras finalizar su etapa de maternidad.

En este sentido, las mujeres que cumplan con el anterior requerimiento obtendrán como beneficio una cuota que, por contingencias comunes y profesionales, tendrá un valor de 60 euros al mes durante los doce meses siguientes al momento en el que se incorpora a su trabajo.

Para ello, se precisa una cotización por la base mínima impuesta en el régimen especial correspondiente a la actividad por cuenta propia.
Eso era en el 2007, ahora son 69 y no hace falta causar baja y alta como he dicho antes, la propia TGSS lo hace de oficio y si no, CASIA.
 
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