tarifa plana y baja voluntaria

rafags

Nuevo miembro
en el caso de un trabajador con un contrato con tarifa plana que se va voluntáriamante el 30 de junio, debo contratar a otro en las mismas condiciones para no tener que devolver.

pero si contratara a otro para sustituirlo hoy dia 17 de julio (y cumpliera con los requisitos) podría  aplicarme la tarifa plana en este nuevo contrato o estea nueva contratación solo sirve para no devolver.


gracias.
 

jcg73

Miembro activo
La afirmación de Fernando me parece lógica, pero en el redactado del decreto no saco esa conclusión.
Esperemos a ver si aparecen criterios técnicos q algun@ ilustre forer@ nos pueda aportar...
 

Argi

Miembro conocido
De acuerdo, pero si por ejemplo antes contratas a un temporal por una semana, luego sí incrementas el empleo. ¡Un cachondeo, vamos!
 

Keler

Miembro
Yo entiendo que esa nueva contratación serviría para no tener que devolver y para mantener la tarifa plana derivada del incremento de empleo a que dio lugar la contratación del trabajador que ha renunciado. Entiendo, igualmente, que esa ventaja se mantendría únicamente hasta cumplido un año desde la primera de las contrataciones (la del dimitido).

Pero es por aplicación de la lógica, no de la lectura de la norma. En los contratos de relevo es también así cuando el el relevista renuncia y tienes 15 días para contratar a otro.

Un saludo,

Keler
 

CSGD

Nuevo miembro
En función del Real Decreto en su art. único apartado  c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
Por tanto, si te quedas 30 días, quieto y luego vuelves a contratar si que hay incremento de empleo no?.
 

jcg73

Miembro activo
Aproveché esta mañana en la jornada divulgativa del R.D.Ley 8/2014 (sistema garantía juvenil), para preguntar al ponente jefe I.T. de Barcelona, la duda "existencial" respecto a este asunto, y efectivamente, si el trabajador se te va al cabo de x meses, NO tiene la empresa que devolver un céntimo, mientras tu mantengas el incremento del nivel de empleo en los meses 12, 24 y 36.
 
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