TARIFA PLANA

Inma.2

Miembro conocido
Buenos días,
A principios del próximo año ya tengo TARIFAS PLANAS que cumplen 12 meses a partir de la nueva normativa....

"Transcurrido dicho periodo de tiempo, la tarifa plana para autónomos 2023 podría extenderse 12 meses más si el trabajador por cuenta propia prevé que sus rendimientos económicos anuales se situarán por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI)."

No me queda claro en los casos que puede extenderse por 12 meses más, es decir que tienen que estar por debajo de SMI está claro ... pero ¿ cual será el periodo de referencia para aplicar esta norma???

gracias,
 

Xabi13

Miembro activo
Ley 20/2007 Art. 38 ter. 2 (modificado en el Real Decreto-ley 13/2022):
Transcurrido el período indicado en el apartado anterior, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos, respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período.
Cuando este segundo periodo abarque parte de dos años naturales, el requisito relativo a los rendimientos económicos se deberá cumplir en cada uno de ellos.

Ten en cuenta también lo que pone en el apartado 3, que yo tengo dudas con respecto a esto, ¿cómo se debe solicitar?

La aplicación de las reducciones contempladas en este artículo deberá ser solicitada por los trabajadores en el momento de su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, además, en su caso, antes del inicio del período a que se refiere el apartado 2.
Respecto al período señalado en el apartado 2, la solicitud deberá acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos económicos netos que se prevén obtener serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida.
Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de las reducciones contempladas en este artículo podrán renunciar expresamente a su aplicación, con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente.
 

Inma.2

Miembro conocido
Ley 20/2007 Art. 38 ter. 2 (modificado en el Real Decreto-ley 13/2022):
Transcurrido el período indicado en el apartado anterior, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos, respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período.
Cuando este segundo periodo abarque parte de dos años naturales, el requisito relativo a los rendimientos económicos se deberá cumplir en cada uno de ellos.

Ten en cuenta también lo que pone en el apartado 3, que yo tengo dudas con respecto a esto, ¿cómo se debe solicitar?

La aplicación de las reducciones contempladas en este artículo deberá ser solicitada por los trabajadores en el momento de su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, además, en su caso, antes del inicio del período a que se refiere el apartado 2.
Respecto al período señalado en el apartado 2, la solicitud deberá acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos económicos netos que se prevén obtener serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida.
Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de las reducciones contempladas en este artículo podrán renunciar expresamente a su aplicación, con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente.
"Cuando este segundo periodo abarque parte de dos años naturales, el requisito relativo a los rendimientos económicos se deberá cumplir en cada uno de ellos.", pero esto pasará en todos los casos no¿¿?? (exceptuando las altas a 01.01), ¿lo estoy interpretando bien??
 

Xabi13

Miembro activo
"Cuando este segundo periodo abarque parte de dos años naturales, el requisito relativo a los rendimientos económicos se deberá cumplir en cada uno de ellos.", pero esto pasará en todos los casos no¿¿?? (exceptuando las altas a 01.01), ¿lo estoy interpretando bien??
Eso es, o al menos es lo que yo entiendo.
 
Arriba