Si te sirve de ayuda
@martel, coincido plenamente con
@MarLo. Y si, además, hasta la resolución de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, no se notifica la de denegación de la solicitud de protección internacional (en su caso), y aún así, como la primera tendrá efectos retroactivos desde la fecha de presentación, creo que su estancia en España más que "permitida", por doble vía, y sin apreciar incompatibilidad alguna.