TASACION DE COSTAS Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES

Juan Miguel

Nuevo miembro
Hola a todos, una duda:
He recibido con sorpresa que de una ejecución de una demanda por cantidad el ejecutado ha ingresado en el juzgado el principal de lo reclamado en la demanda, cosa rara pero mira... se ve que tenía bienes que proteger.
Se ha expedido el correspondiente mandamiento de pago, y el juzgado me solicita:
Tasación de costas y liquidación de intereses.
Respecto a lo segundo supongo que se refiere al interés del Art.29 del ET, el 10%, yo lo calculo siempre anual por cierto, hay gente que lo calcula a palo seco sobre el principal, no creo que sea lo correcto, se refiere a ese interés o se refiere a intereses de la ejecución, no lo tengo claro.
Respecto a lo primero, es la primera vez que me piden la tasación de costas, nunca me lo habian pedido y nunca las habia cobrado, cómo demonios se cálcula esa tasación?

Alguna experiencia al respecto?
Estoy algo desvinculado del tema judicial y eso se nota...

Saludos y gracias de antemano.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Los intereses judiciales no son el 10%, sino los devengados, de acuerdo a lo dicho en la LEC, entre que la sentencia es recibida por el condenado y el momento en que se hace efectivo el pago. Dicho interés será el equivalente alinterés legal del dinero más dos puntos. Las costas, son los honorarios del graduado social por intervenir en la ejecución (mírate en el colegio cuánto puede ser), más otros pequeños gastos que haya ocasionado la misma.
 

Juan Miguel

Nuevo miembro
Tienes razón Fernando, se refiere al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la sentencia, respecto a las costas han quitado las normas de honorarios por ser contrarias a derecho según el CNC así que aplicaré lo de siempre el 10% del principal, y si la otra parte impugna pues ya veremos.
Saludos y gracias Fernando.
 
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