TBC trabajos en beneficio de la comunidad

jcg73

Miembro activo
Me entra un cliente con un caso que no sé cómo enfocarlo, se trata de un club deportivo, sin ánimo de lucro, la entidad es privada.
Pues bien, tienen firmado un convenio con el dpto.de justicia por el cual les facilitan penados para que realicen TBCs, he estado leyendo normativa y entiendo que los trabajos deben ser de interés social. Pero se trata de un club privado, no entiendo cómo se pudo firmar este convenio. Los penados se dedican a hacer trabajos para el "beneficio" de los socios, como por ejemplo cortar el césped. Obviamente, no perciben ninguna remuneración del club.
El dpt. de treball de la Generalitat me contesta q sí creo q es un fraude ponga la correspondiente denuncia en la Inspección.....
Para mí entender, sería correcto q hicieran mantenimiento en parques públicos... Pero para una entidad privada??
Es que no me quedo tranquilo ante una inspección decirle al inspector de turno que tengo firmado un convenio con dpt.de Justicia.
Os habéis encontrado con algo parecido??

 

fundación

Miembro conocido
Si es una asociación declarada de utilidad pública entiendo que es perfectamente factible.

Según se dispone en el Real Decreto 840/2011 esta pena se ejecutará con arreglo a las siguientes normas: El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que a tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la Administración penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio. La Administración penitenciaria supervisará sus actuaciones y les prestará el apoyo y asistencia necesarios para su eficaz desarrollo.

 

jcg73

Miembro activo
Però Fundación, no veo la utilidad "pública" cuando se trata de entidad privada, casi elitista, los socios son gente con un buen poder adquisitivo....
 

jcg73

Miembro activo
Es decir, NO tiene el reconocimiento administrativo (art.32 ley de asociación) de utilidad pública, por eso  me preocupa...
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mafaldasur

Nuevo miembro
Efectivamente, el beneficio es totalmente privado solo beneficia a los socios del club y usuarios.

El papel lo aguanta todo, pero caso de actuación de Inspección y como vaya por denuncia ya sabemos.

No os pasa que cada vez más se está usando y abusando de este tipo de figuras "no laborales" ??que bajo el bonito espiritu de reinserción, formación o integración, está quitando en la práctica puestos de trabajos a gente que está parada.

Tengo un caso de una asociación, manda un chico Mena a un bar a "aprender" mientras le tramitan los permisos etc. y me acreditó que visan el contrato de colaboración con Inspección de trabajo.

Ante estos para mí CLAROS ABUSOS los sindicatos ni están ni se le esperan...a hora no toca parece.
 

fundación

Miembro conocido
jcg73 dijo:
Però Fundación, no veo la utilidad "pública" cuando se trata de entidad privada, casi elitista, los socios son gente con un buen poder adquisitivo....

Una asociación, fundación... de tipo privado por supuesto que puede ser de utilidad pública. Otra cosa es que en tu caso no lo sea. Ya te he indicado la norma y, en tu caso, "si es (fuera) una asociación declarada de utilidad pública".

Yo creo que he sido claro y se entiende bien.
 

jcg73

Miembro activo
Por lo tanto, en este caso, podemos tener problemas aún teniendo un convenio firmado con dpt.de justicia
 
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