Lo del "nexo causal":
Vas a trabajar, haces tu pausa, bajas al bar, y en el bar te resbalas y te rompes un hueso.
El nexo causal no tiene nada que ver con tus tareas concretas de la oficina, sino que estabas en ese momento en ese bar porque habías ido a trabajar.
Si no hubieses ido a trabajar, no habrías estado (previsiblemente) en ese bar, y no te habrías resbalado y no te habrías roto un hueso.
En el caso doméstico, por supuesto que es un accidente doméstico, pero resulta que sucede cuando tienes la obligación de permanecer en tu domicilio por estar en jornada de trabajo.
Si no hubiese estado en jornada laboral, quizás habría estado de tiendas, corriendo por el parque o de paseo. Y se podría haber lesionado, o no. Pero entonces ya no habría "nexo causal" entre el percance y la jornada laboral.
Al igual que se reconoció la accidentalidad "in itinere" (por tanto, previo o posterior a la jornada laboral, siempre y cuando ese desplazamiento tenga causa en), también existe el concepto jurisprudencial de "in nexo", especialmente si es "dentro" de la jornada laboral (aunque sea en un descanso legal, o meramente "técnico" por necesidades fisiológicas).
Y por supuesto, esto abre un melón gordo de posible fraude. Pero eso es otra historia.