Teletrabajo como derecho consolidado

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
Cuando explotó la pandemia muchas personas trabajadoras empezaron a prestar servicios en forma de teletrabajo y muchas de esas personas ya se han quedado en sus domicilios teletrabajando
No es el caso de los nuevos contratos que se redactan y se comunican al SEPE informando de los días de prestación de servicio en teletrabajo sino de contrato anteriores a marzo de 2020 que por circunstancias de la vida empezaron como algo temporal y, por intereses de empresa y personas trabajadoras, lleva una duración de más de un año.

Para estas personas que desde marzo de 2020 están teletrabajando, ¿sería interesante hacer un acuerdo entre empresa y persona trabajadora informando, básicamente, de la prestación que percibe la persona trabajadora por gastos de compensación y, sobre todo, sobre la potestad de la empresa sobre la reversibilidad de esa medida?
¿Qué opiniones tenéis al respecto?
Gracias
 

Caslaboral

Miembro conocido
Hola,

No es que sea interesante, es que es obligatorio.

Edito: Mírate la ley 10/2021. Ahí sale todo lo que necesita dicho acuerdo de teletrabajo :)
 
Última edición:

Alpaca

Miembro
Pues a mí me dijeron, que según la disposición transitoria tercera de la ley que nombras compañer@, no debía hacerse nada.... de hecho tengo amigos que permanecen en esa situación a día de hoy (siendo indefinidos en sus empresas) y no han firmado ningún tipo de anexo, acuerdo ni nada de nada y ni siquiera les están compensando por los gastos que han asumido... más allá de dotarles del material informático necesario para llevar a cabo sus trabajos en casa.

Y me consta que hay mucha gente en esa misma situación a día de hoy.

¿Me quieres decir Caslaboral que estarían cumpliendo alguna ilegalidad por no haber firmado documento de ningún tipo y estar realizando teletrabajo "pandémico" que les llamo yo?.
¿No estarían avalados por lo que se dice en la disposición transitoria de que se regirán por la normativa laboral ordinaria?. Más allá, de que sus jefes sean unos jetas por aprovecharse y estar ahorrándose unos gastos "importantes" con el teletrabajo. Vamos, que les ha caído del cielo a algunos empresarios.
Pero he de reconocer que alguna de mis amistades, está más que encantada de evitarse los desplazamientos diarios al trabajo y no piensa reclamar compensación de gastos alguna, porque se siente estupendamente pagada, no desplazándose de su casita todos los días. ¿Debería decirle que firmase algún documento con su jefe?... de ser así, ¿de qué tipo?... ¿tenéis algún ejemplo que podáis compartir a la comunidad del foro?....
Pufffffff... me acabo de dar cuenta que estoy súper perdida en este tema.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Pues a mí me dijeron, que según la disposición transitoria tercera de la ley que nombras compañer@, no debía hacerse nada.... de hecho tengo amigos que permanecen en esa situación a día de hoy (siendo indefinidos en sus empresas) y no han firmado ningún tipo de anexo, acuerdo ni nada de nada y ni siquiera les están compensando por los gastos que han asumido... más allá de dotarles del material informático necesario para llevar a cabo sus trabajos en casa.

Y me consta que hay mucha gente en esa misma situación a día de hoy.

¿Me quieres decir Caslaboral que estarían cumpliendo alguna ilegalidad por no haber firmado documento de ningún tipo y estar realizando teletrabajo "pandémico" que les llamo yo?.
¿No estarían avalados por lo que se dice en la disposición transitoria de que se regirán por la normativa laboral ordinaria?. Más allá, de que sus jefes sean unos jetas por aprovecharse y estar ahorrándose unos gastos "importantes" con el teletrabajo. Vamos, que les ha caído del cielo a algunos empresarios.
Pero he de reconocer que alguna de mis amistades, está más que encantada de evitarse los desplazamientos diarios al trabajo y no piensa reclamar compensación de gastos alguna, porque se siente estupendamente pagada, no desplazándose de su casita todos los días. ¿Debería decirle que firmase algún documento con su jefe?... de ser así, ¿de qué tipo?... ¿tenéis algún ejemplo que podáis compartir a la comunidad del foro?....
Pufffffff... me acabo de dar cuenta que estoy súper perdida en este tema.
A ver, precisamente esa DT hace referencia a la ley 8/2020 del 17 de marzo de 2020, donde se dice que se deberá priorizar, si se puede, este tipo de trabajo frente a otras medias como ceses o reducción de actividad. Además que se refiere a este tipo de trabajo a distancia como: "implantado excepcionalmente".

Evidentemente esto ya da para mucha interpretación. Es obvio que durante la mitad de marzo, todo abril y la primera mitad de mayo existió esa medida excepcional que "obligaba" a implantar teletrabajo. A partir de ahí? Pues depende, hasta hace poco te lo compraría pero creo que ya hace tiempo que la medida de teletrabajar por el covid no es "excepcional". Que se ha establecido como prioritaria o complementaria por muchas empresas por la comodidad que supone? si, seguro. Pero bajo mi punto de vista la mayoría de estos casos ya no se aguantan por covid, por lo que se debería redactar dicho acuerdo.

Pero claro, eso ya es mi opinión. La verdad es que no lo se, como siempre hasta que no exista alguna sentencia de un tribunal o inspecciones de trabajo referente a esto no lo sabremos 100% (que no se si existe, no me he parado a mirarlo).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Vamos a ver...
No se trata de que solo se formalice el acuerdo por parte de las nuevas incorporaciones y que los que llevan teletrabajando desde el inicio de la la pandemia puedan estar en el limbo y no deba hacerse nada.
La Ley de Teletrabajo (como ya hizo y en los mismos términos, el RD-L previo) deja claro que en los casos en que el teletrabajo sea igual superior al 30% de la actividad, se requiere sea de mutuo acuerdo, se formalice y establece una serie más de requisitos y condiciones.
Dicho esto, la propia norma también deja claro que en la medida en que la situación actual de crisis sanitaria perdure puede mantenerse el "teletrabajo por COVID" (por simplificar su denominación, pero vamos el que ha venido ocasionado por la situación actual de pandemia y con el que en la mayoría de casos nos encontramos de la noche a la mañana y que en muchos casos se ha ido manteniendo, ya sea de forma total o de forma híbrida, alternando con trabajo presencial), no siéndole de aplicación dicha norma (pensada para el teletrabajo en general, más allá del COVID y de cualquier situación similar que, Dios no lo quiera, pueda acontecer en un futuro).

Es cuestión de determinar si el teletrabajo que se esté dando en cada caso en estos momentos es por motivos del COVID (como medida de prevención...) o no. Si lo es, mientras las autoridades no declaren finalizada la situación de crisis sanitaria, puede mantenerse el "teletrabajo por COVID " (no necesidad de mutuo acuerdo expreso, formalizado y resto de requistos y condiciones fijadas por la norma). Y esto es así, tanto para los que puedan estar teletrabajando desde el inicio de la pandemia como de las nuevas contrataciones, lo que no es óbice, claro está, para que en estos casos puede ser aconsejable igualmente o considerarse la posibilidad de fijar unas condiciones, formalizarlo, etc, pero no es obligatorio ni, de hacerlo, debe ser en las mismas condiciones que las que contempla la norma para el teletrabajo en general.

Saludos
 
Última edición:

Alpaca

Miembro
GRANDE NANDO !
Eso exactamente tenía yo entendido.
Imposible explicarlo por mi parte tan excelentemente como tú.
MILLONES DE GRACIAS por ilustrarnos crack.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
GRANDE NANDO !
Eso exactamente tenía yo entendido.
Imposible explicarlo por mi parte tan excelentemente como tú.
MILLONES DE GRACIAS por ilustrarnos crack.
A ver... tampoco es para tanto, no exageremos ;). Pero me alegro que mi respuesta te haya sido de utilidad, aunque sea simplemente para confirmar lo que tú ya tenías entendido.
 
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