Muy buenas
Cuando explotó la pandemia muchas personas trabajadoras empezaron a prestar servicios en forma de teletrabajo y muchas de esas personas ya se han quedado en sus domicilios teletrabajando
No es el caso de los nuevos contratos que se redactan y se comunican al SEPE informando de los días de prestación de servicio en teletrabajo sino de contrato anteriores a marzo de 2020 que por circunstancias de la vida empezaron como algo temporal y, por intereses de empresa y personas trabajadoras, lleva una duración de más de un año.
Para estas personas que desde marzo de 2020 están teletrabajando, ¿sería interesante hacer un acuerdo entre empresa y persona trabajadora informando, básicamente, de la prestación que percibe la persona trabajadora por gastos de compensación y, sobre todo, sobre la potestad de la empresa sobre la reversibilidad de esa medida?
¿Qué opiniones tenéis al respecto?
Gracias
Cuando explotó la pandemia muchas personas trabajadoras empezaron a prestar servicios en forma de teletrabajo y muchas de esas personas ya se han quedado en sus domicilios teletrabajando
No es el caso de los nuevos contratos que se redactan y se comunican al SEPE informando de los días de prestación de servicio en teletrabajo sino de contrato anteriores a marzo de 2020 que por circunstancias de la vida empezaron como algo temporal y, por intereses de empresa y personas trabajadoras, lleva una duración de más de un año.
Para estas personas que desde marzo de 2020 están teletrabajando, ¿sería interesante hacer un acuerdo entre empresa y persona trabajadora informando, básicamente, de la prestación que percibe la persona trabajadora por gastos de compensación y, sobre todo, sobre la potestad de la empresa sobre la reversibilidad de esa medida?
¿Qué opiniones tenéis al respecto?
Gracias