TELETRABAJO y TRABAJO A DISTANCIA

PEDRO

Miembro conocido
A ver si me aclaráis esta duda, pues, valga la redundancia, ya dudo de todo.
Tengo una empresa de fabricación de componentes electrónicos con centro de trabajo sito en Asturias, la cual tiene tres comerciales de alta en el mismo, pero que no "parecen" nunca por el mismo o solo en ocasiones, ya que por las características de su trabajo lo realizan desde su domicilio, o bien están viajando por España y en algunas veces por el extranjero ¿Entendéis que se trata de trabajo a distancia y no teletrabajo en la medida que para ser este lo tendrían que realizar solo y exclusivamente por medios digitales y telemáticos y no están sometidos al control y dirección de la empresa?
Por otra parte ¿entendéis que se encuentran correctamente adscritos al centro de trabajo ya que la empresa no tiene centros de trabajo en otras provincias?
Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es teletrabajo, dado que es trabajo con medios telemáticos. Y, si, están correctamente adscritos. Otra cosa es que hablemos de relación laboral o no, al no estar sometidos al control y dirección empresarial.
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias pro responder Fernando, pero en mi opinión, aunque como comentaba ya dudo, entiendo que no son teletrabajo por dos cosas, una que no es trabajo únicamente con médicos telemáticos, pues como digo salen a vender, demostraciones, etc... y no un control o sometimiento de la empresa diario de su trabajo.
Aunque la ley de teletrabajo habla de trabajo a distancia si distingue entre y el teletrabajo, donde en este último obliga a poner a disposición de la persona los medios y a resarcir los gastos:
a) «Trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

b) «Teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Tengo un poco lio la verdad.
 

PEDRO

Miembro conocido
Si, si te entiendo, y sería el caso de otra persona de la empresa que es diseñadora gráfica y trabaja dese casa. Pero en el caso de estas personas no acabo de ver la obligación de establecer un acuerdo de teletrabajo cuando su tarea no difiere respecto a la de cualquier otro comercial que está todo el día por la calle vendiendo, apenas va por la oficina y realiza muchas veces su tarea valiéndose de su móvil y/o correo electrónico.
Estás personas pueden hablar con la empresa por tema laboral pero no es trabajo desde su casa sola y exclusivamente con medios telemáticos.
Esta persona si trabaja a “distancia” pero no por su elección si no por las características de su trabajo como podría ser un técnico de aliarlas o un vigilante de seguridad que realiza su trabajar fuera del lugar donde recibe instrucción.
No se si me he explicado pero por no alargar más el tema ¿tendría que preparar un acuerdo y registrarlo en el SEPE? Y como medios de trabajo ¿que indicó solo el móvil y el correo e electrónico? Es que no necesitas para su labor
 
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