Teletrabajo

NOEMI

Miembro conocido
Ya me tocó!! Y estoy más perdida que un pulpo en un garage... Ayuda!! Tengo que contratar a un trabajador discapacitado a través de la oficina de empleo y que haga teletrabajo .. contrato normal indefinido discapacitado bonificado y con el registro en contrata de teletrabajo?? Cuanto tengo que pagarle? Según convenio? Los gastos ? Como se cuantifican??
 

BELEN

Miembro conocido
El salario deberá ser, como mínimo el que te marque el convenio, es independiente de donde trabaje. En cuanto a los gastos yo todos los que he tenido han sido en una empresa que les entrega un "kit" a cargo de la empresa con todo lo que necesita para trabajar a distancia y que figura como propiedad de la empresa, incluida la conexión telemática (se hace una enumeración a modo de ejemplo, no exhaustiva) por lo que con decir que lo asume la empresa es suficiente y ellos no corren con ningún gasto que haya que compensar en nómina
 

fundación

Miembro conocido
Sí, si no viene regulado el teletrabajo en convenio podéis estimar una compensación. Una de las empresas viene acordando 20 euros/mes de forma general. Otra cosa es la cotización, cuidado el día de mañana porque igual viene la SS y te pide que justifiques esa compensación para no haberla cotizado (facturas, etc).
 
Última edición:

Nando_bcn

Miembro conocido
Si va a teletrabajar un 30% de la jornada o más, en un periodo de referencia de 3 meses (ej, con jornada de lunes a viernes que teletrabaje un promedio un de día y medio a la semana o más) , no se trata simplemente de fijar una compensación y/o entregar un "kit", sino que debéis formalizar el acuerdo y con todas las pautas que contempla la norma (además de comunicarlo al SEPE...).
Y cuestiones como la posible compensación, medios puestos a disposición del trabajador no son más que algunas de las cuestiones que dicho a acuerdo debe contemplar.
Podemos comentar en mayor amplitud (aunque puedes utilizar también el buscador de este foro ya que el tema se ha tratado en varias ocasiones) pero, de momento, te recomiendo que leas la Ley de Trabajo a Distancia (Ley 10/2021)

Saludos
 

BELEN

Miembro conocido
Sí desde luego que no es solo entregar el kit, en el acuerdo se plasma que se entrega y por supuesto todo el resto del contenido minimo que exige la ley para este acuerdo, a saber: % jornada en trabajo a distancia, lugar prestación servicios, horario, duración del acuerdo, preaviso, etc etc (y más si hace falta) , y se registran en el SEPE los datos de dicho acuerdo. Incluso se debe registrar, en su caso el fin de dicho acuerdo. Pero como Noemi preguntaba sólo por la compensación de gastos, me he limitado a decirle como hemos resuelto en este caso.
 

fundación

Miembro conocido
Así es, yo respondí que sí, que incluye formalizar el anexo de teletrabajo y su registro en contrat@.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Claro, no pretendía ser ninguna crítica a las anteriores respuestas (faltaría!). Pero como me ha dado la impresión que la consultante iba un poco perdida (pero igual no tanto y la duda era únicamente sobre la compensación, pero, en todo caso parece que es el primer caso que tiene), he querido alertarle de todo lo que supone el acuerdo de teletrabajo y si tiene, como parece, ese alcance (no inferior al 30% de la jornada).

Saludos.
 

AlbaT

Miembro
Buenos días,

Si un trabajador teletrabaja desde Barcelona pero esta adscrito al centro de trabajo en Madrid. Que calendario laboral se le tiene que aplicar? El del centro de trbaajo de su domicilio o el centro de trabajo al que esta adscrito?

Gracias de antemano!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Buena pregunta. La ley habla que se adscribirá al centro donde se desarrolle el trabajo presencial. A no ser que el convenio diga algo en contra, o que así se pacte en el contrato.
 
Última edición:
Arriba