Tema algo complicado

josgalan

Miembro
Buenas tardes,

Me acaba de llegar al despacho un tema algo complicado, es el siguiente:

- Trabajador que tiene un accidente laboral, en enero. Se da de baja y en febrero le dan de baja en la empresa, para que pase a cobrar por el mutua. Esto es siempre la versión del cliente claro.

- Ahora tiene el alta, y cuando va a reincorporarse, le dicen que no hace falta y que por ahora no cuentan con él. Vamos lo despiden.

Después de que me cuente esto, lo que yo entiendo es que, realmente lo despiden en febrero, pero le cuentan la milonga de la mutua para que no reclame, y ahora cuando se da realmente cuenta que esta despedido ya no se puede hacer nada, porque ha pasado el tiempo para reclamar el despido.

No tiene carta de despido ni nada, solo un certificado de empresa, que le dieron para que lo llevara a la mutua. El contrato era temporal, obra y servicio, con fecha de fiscalización de servicio, aunque ese servicio sigue dándolo la empresa.

Yo opino que no se pude hacer nada, que opináis ustedes.
 

bogie

Nuevo miembro
empieza a contar el despido desde que tiene notificacion de que es despedido. cuando ha sido esa notificacion????   
 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, el plazo para impugnar se inicia desde que se le notifica la extinción de la relación laboral.

Deberá la empresa acreditar que sí lo hizo, el trabajador no puede probar un hecho negativo.

Te toca preconstituir prueba: enviar burofax a la empresa, pedir certificado de baja a la seguridad social para que informe de la fecha y motivo d ela baja en SS, denuncia a la inspección,...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Le dan de baja?: imagino que le dan de baja a la finalización del contrato temporal. Si hay com unicación fehaciente, pues eso: que el contrato acabó en ese momento y nada hay que hacer al haberse superado el plazo de caducidad.
 

Argi

Miembro conocido
Efectivamente, una cosa sería que le hayan dado de baja (seguro que es esto) por fin de contrato y otra que se le hubiese despedido. Si es la primera opción tampoco veo nada que hacer. Si fuese la segunda y no hay nada por escrito, se podría enredar y seguro que algo sacaría.
 

Ro

Miembro activo
Cuando le entregaron la documentación para presentar en la mutua, cuál fue la causa que figuraba en el certificado. Que te entregue el contrato y la vida laboral para comprobar la causa. Sin esos datos no veo que puedas comprobar si ha sido despido o fin contrato.
 

josgalan

Miembro
Pues, esta tarde me trae toda la documentación. Pero por lo que me cuenta, en ningún momento le dieron notificación de finalización de contrato, sólo le dieron el certificado de empresa para la mutua y listo. Me da que es la forma que le han dado es una finalización de contrato por fin de servicio. Poco creo que voy a poder hacer
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, su no hay comunicación y se da de baja al trabajador por fin de contrato (y el mismo existió realmente), entiendo que puede haber mala fe, con lo que el dies a quo para la demanda podría comenzar en el momento en el que el trabajador es plenamente consciente de que ha sido despedido.
 

Mr. White

Miembro activo
Argi dijo:
Efectivamente, una cosa sería que le hayan dado de baja (seguro que es esto) por fin de contrato y otra que se le hubiese despedido. Si es la primera opción tampoco veo nada que hacer. Si fuese la segunda y no hay nada por escrito, se podría enredar y seguro que algo sacaría.

No veo la diferencia. Tanto si le han dado de baja por fin de contrato temporal, como si le han despedido por causa objetiva o disciplinaria se lo tienen que notificar. Y cuando se lo notifiquen, comienza el plazo para impugnar esa extinción (que la baja sea por fin de contrato temporal no supone que dicha baja sea legal, proque el contrato puede ser en freaude de ley o porque no es causa legal de fin de contrato que el trabajador cause baja por AT).

 

Mr. White

Miembro activo
Tanto si le han dado de baja por fin de contrato temporal, como si le han despedido por causa objetiva o disciplinaria se lo tienen que notificar.

Se lo tienen que notificar y además, en caso de contratos temporales, indemnizar.

¿Le han indemnizado al menos por fin de contrato temporal?
 

Argi

Miembro conocido
Si que puede haber un matiz.
No siempre hay que preavisar. Cuando la duración del contrato es inferior a año y la fecha de fin no es incierta (como así se indica), no es obligatorio.
A falta también de lo que diga el convenio al respecto.
Un saludo,
 

Mr. White

Miembro activo
Nadie ha hablado de preavisar, Argi.

Y en todo caso, lo que dice la norma es que si el contrato temporal es superior a un año la denuncia del contrato debe notificarse con 15 días de preaviso.

A sensu contario, por tanto, si es igual o inferior a un año, la denuncia del contrato puede notificarse sin dar preaviso alguno.
 
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