MARI LOZANO
Miembro activo
Buenos dias a todos.. Yo sólo escribo por aquí cuando ya tengo el marrón encima.. que es que no me da la vida ni para entrar, ni para formarnos, ni para leer nada nuevo con todos los trámites, requerimientos, notificaciones.. Es un horror.
Pues ahora hemos tenido una inspección, nos han solicitado las nóminas y la empresa paga horas complementarias.
En algunos meses supera el máximo permitido, pero yo les decía de aumentar y disminuir jornada para no pillarnos pero no querían y el exceso se pagaba como incentivo.
Ahora bien, nos piden desde Inspección la totalización de horas en nóminas y los cuadrantes ( que no van a cuadrar seguro, y por ahí les va a venir sanción..)
Mi pregunta es: son trabajadores a tiempo parcial, y por tanto hacen horas complementarias. Si las exceden del máximo permitido, esas horas las puede considerar INSPECCIÓN horas extraordinarias ¿?
Nota: aunque esas horas superasen las máximas permitidas, sumadas a su jornada ( normalmente de 12 o 16 horas semanales) no superarían la jornada de 40 horas.
Por eso no tengo claro que pueda considerar inspección esas horas excedidas como extraordinarias, si los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacerlas.
A ver qué opináis, como siempre, me viene genial otros puntos de vista.
Gracias.
Pues ahora hemos tenido una inspección, nos han solicitado las nóminas y la empresa paga horas complementarias.
En algunos meses supera el máximo permitido, pero yo les decía de aumentar y disminuir jornada para no pillarnos pero no querían y el exceso se pagaba como incentivo.
Ahora bien, nos piden desde Inspección la totalización de horas en nóminas y los cuadrantes ( que no van a cuadrar seguro, y por ahí les va a venir sanción..)
Mi pregunta es: son trabajadores a tiempo parcial, y por tanto hacen horas complementarias. Si las exceden del máximo permitido, esas horas las puede considerar INSPECCIÓN horas extraordinarias ¿?
Nota: aunque esas horas superasen las máximas permitidas, sumadas a su jornada ( normalmente de 12 o 16 horas semanales) no superarían la jornada de 40 horas.
Por eso no tengo claro que pueda considerar inspección esas horas excedidas como extraordinarias, si los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacerlas.
A ver qué opináis, como siempre, me viene genial otros puntos de vista.
Gracias.