Temporalidad máxima 6m?¿ convenio o ley? cuestión de fechas

E2021

Miembro activo
Buenos días,
A ver cómo lo veis, después de la reforma laboral yo me quedé con que la temporalidad máxima permitida eran 6 meses hasta que el convenio regulara otra cosa, pero no el convenio vigente y por lo tanto anterior a la reforma, sino hasta que se renovara el convenio y se reflejaran los nuevos contratos y las nuevas condiciones.

Sin embargo esta mañana una empresa me dice que no, que el convenio regula 12 meses, un convenio anterior a la reforma, ¿esto es así? prevalece el convenio a la reforma laboral aunque se haya firmado y publicado con anterioridad a la reforma?

Algo de lo que yo estaba muy convencida, pues ahora no sé. Gracias.
 

E2021

Miembro activo
jolín, pues yo no lo veía así porque los convenios anteriores a la reforma laboral me regulan contratos temporales que ahora se llaman de otra manera por lo tanto para mí era necesario un nuevo convenio para reflejar esos contratos y sus peculiaridades, menuda colada la mía.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Entiendo que estamos hablando del actual contrato por circunstancias de la producción por el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones..."
Reconozco que en mi caso el tema me generó dudas en su momento (y ya resueltas, para mal, ya que cuando finalmente se publicó el nuevo convenio tras la reforma, no contempla ninguna ampliación en la duración máxima más allá de los 6 meses).
Tal vez el tema no era del todo pacífico, pero finalmente, por prudencia y porque cada vez eran más las referencias que me llegaban en esta línea, seguí el criterio de que el contrato eventual que, en su caso, podrían contemplar los convenios previos a la última reforma no es el mismo contrato al que estamos aludiendo y que existe a partir de dicha reforma.
Por tanto, el que un convenio anterior a la reforma, que puede estar aún vigente, contemplara una duración superior a los 6 meses (por ej 12) para el antiguo o ya desaparecido contrato eventual, no permite aplicar ese mayor duración al nuevo (y distinto) contrato "por circunstancias de la producción por el incremento ocasional e imprevisible..." y, en todo caso, tocará esperar a un nuevo convenio y , en su caso, regulación de este tipo de contrato
 

Nando_bcn

Miembro conocido
jolín, pues yo no lo veía así porque los convenios anteriores a la reforma laboral me regulan contratos temporales que ahora se llaman de otra manera por lo tanto para mí era necesario un nuevo convenio para reflejar esos contratos y sus peculiaridades, menuda colada la mía.
Exacto, a esa conclusión (que no era precisamente la que me interesaba) llegué, o me hicieron llegar.
Al final, incluso desde prestigiosos (y muy caros) despachos de abogados de laboral me alertaron "no prorrogues más allá de los 6 meses este contrato ni loco, aunque el convenio (el anterior, entonces vigente) lo contemplara para los antiguos contratos eventuales.
En fin, su riesgo seguro debe tener.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero ya veo que por aquí algunos lo han hecho y no ha pasado nada, que también puede ser, pero el riesgo entiendo, existe (más allá de una inspección, si, llegado el caso, el trabajador al que se le ha prorrogado un contrato de este tipo más allá de los 6 meses porque el convenio aun vigente y anterior a la reforma lo contemplara para los contratos eventuales, reclama por despido).
 

toni

Miembro conocido
Hablo de memoria, pero en la D.T. 3ª no decia que los contratos anteriores al RDL se regian por la normativa anterior? Entonces no le veo problema.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
A modo de ejemplo: el convenio atención a la dependencia VII consideraba circunstacias producción 12 meses, el VIII publicado este año ya habla de circunstancias producción imprevisible, previsible y toda esa vaina etc.. considerando para el imprevisibe los 12 meses máximo
 

E2021

Miembro activo
Hablo de memoria, pero en la D.T. 3ª no decia que los contratos anteriores al RDL se regian por la normativa anterior? Entonces no le veo problema.
No me refiero a contratos anteriores, el convenio del metal de murcia se ha publicado en septiembre y respecto a la regulación de la contratación nos deriva al nacional, el nacional publicado en enero del 2022 se firmó y se negoció antes de la reforma por lo tanto no recoge los contratos nuevos, amplía la temporalidad hasta los 12 meses e incluso recoge el contrato fin de obra, así que yo le digo a la empresa que el convenio debe regular los contratos nuevos para poder ampliar la temporalidad a 12 meses y ellos dicen que no, y ahí me he quedado parada.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Para mi sigue igual, han cambiado el nombre, e incluso lo han dividido en 2, pero el contrato es el mismo.

esto:

artículo 21. Contrato eventual. (convenio)​

Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.

y esto:

Artículo 15. Duración del contrato de trabajo. (ET)​

1. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.

El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.


es lo mismo, para mi, vamos.
 

toni

Miembro conocido
No me refiero a contratos anteriores, el convenio del metal de murcia se ha publicado en septiembre y respecto a la regulación de la contratación nos deriva al nacional, el nacional publicado en enero del 2022 se firmó y se negoció antes de la reforma por lo tanto no recoge los contratos nuevos, amplía la temporalidad hasta los 12 meses e incluso recoge el contrato fin de obra, así que yo le digo a la empresa que el convenio debe regular los contratos nuevos para poder ampliar la temporalidad a 12 meses y ellos dicen que no, y ahí me he quedado parada.
Pues si te deriva al nacional del 2022, yo creo que esta claro...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hablo de memoria, pero en la D.T. 3ª no decia que los contratos anteriores al RDL se regian por la normativa anterior? Entonces no le veo problema.
Toni, hablo también de memoria, per se refería a los contratos vigentes en ese momento, no a lo que hagas ya una vez ha entrado en vigor la reforma
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A modo de ejemplo: el convenio atención a la dependencia VII consideraba circunstacias producción 12 meses, el VIII publicado este año ya habla de circunstancias producción imprevisible, previsible y toda esa vaina etc.. considerando para el imprevisibe los 12 meses máximo
Entonces está claro, pero desde la publicación de este nuevo convenio.
En el caso del de Consultoría, en cambio, que sí contemplaba hasta 12 meses para los antiguos eventuales en ciertas Áreas, en nuevo, que también se ha publicado este año, no lo contempla para el actual contrato de circunstancias de la producción imprevisibles...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Para mi sigue igual, han cambiado el nombre, e incluso lo han dividido en 2, pero el contrato es el mismo.

esto:

artículo 21. Contrato eventual. (convenio)​

Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.

y esto:

Artículo 15. Duración del contrato de trabajo. (ET)​

1. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.

El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.


es lo mismo, para mi, vamos.
Pero no todos lo ven así. Hay quien considera que son contratos distintos, porque, aunque parecidos, contemplan situaciones no exactamente iguales.
Sería porque me interesaba en ese momento esta interpretación, con dudas, yo lo veía como tú, pero al final, y desde diversos frentes, todos, sólidos, me convencieron de lo contrario, y eso que yo soy tozudo 😅
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues si te deriva al nacional del 2022, yo creo que esta claro...
Pero ese convenio ya nació obsoleto, al menos en este tema, si hacía referencia a los contratos previos a la entrada en vigor a la reforma.
Algo parecido ha pasado con el de Consultoria respecto a los permisos, se cerró en mayo, pero se publica a final de julio, casi un mes después de la entrada en vigor de las recientes novedades en los permisos y sigue hablando para el caso de enfermedad grave, hospitalización... de dos días y cuatro si hay desplazamiento (además de unas pautas para el disfrute que habrá que ver si son de aplicación para permisos con una duración que no era la misma cuando se redactó y acordó)
 

Cachilipox

Miembro conocido
Un detalle, la habilitación que el ET hace al convenio para ampliar a 12 meses el tope de 6, no es a CUALQUIER convenio, sino solo y exclusivamente al "sectorial".
Por sectorial hay que entender al estatal correspondiente, salvo que este mismo sectorial estatal derive a los "sectoriales autonómicos" o de menor rango, el asunto (cosa que hace el sectorial -estatal- de hostelería, por ejemplo, con los FD a tiempo parcial).
 
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